ORDEN FORAL 595/1996, de 19 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se desarrolla la estructura orgánica del Departamento, en el nivel de Negociados.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 595/1996, de 19 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se desarrolla la estructura orgánica del Departamento, en el nivel de Negociados.Boletín Oficial de Navarra Número 88 - Fecha 22/07/1996

Por virtud de las profundas innovaciones introducidas en la estructura del antiguo Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en razón de la reagrupación de competencias y funciones operada por el Decreto Foral 221/1995, de 11 de agosto, en cuya virtud el Departamento pasó a denominarse de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, fue preciso promulgar el Decreto Foral 182/1996, de 15 de abril, para definir y regular en un sólo texto normativo la estructura orgánica del nuevo Departamento, en el nivel de Servicios y Secciones.

Esa sustancial modificación de los Servicios y Secciones en que actualmente se estructura el Departamento, exige, a su vez, una reformulación global de los Negociados existentes, así como de las funciones que a cada uno compete, lo que implica la supresión de algunos de los actualmente existentes, la redefinición de las funciones de otros, así como la creación de aquellos que las necesidades de servicio y una eficaz gestión así lo demanda.

En cualquier caso, la reorganización de Negociados que ahora se hace, apenas supone incremento de su número con respecto a la situación anterior, pues de veinticuatro Negociados se pasa a veintiséis; aumento éste plenamente justificado en razón de las profundas acomodaciones en la estructura del Departamento que las nuevas competencias y funciones asignadas han exigido.

En su virtud, en uso de la habilitación conferida por el artículo 50.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

CAPITULO I Artículos 1 a 18

Servicio de Conservación de la naturaleza

Artículo 1 º La Sección de Caza y Pesca se estructura en los siguientes Negociados:

-Negociado de Protección Animal.

-Negociado de Asistencia Cinegética y Piscícola.

Artículo 2 º El Negociado de Protección Animal ejercerá las siguientes funciones:

-Gestión de las granjas cinegéticas y piscifactorías públicas.

-Control de actuaciones las estas instalaciones cinegéticas y piscícolas.

-Control sanitario de las especies de la fauna silvestre.

-Tramitación de actuaciones derivadas de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de Animales.

Artículo 3 º El Negociado de Asistencia Cinegética y Piscícola ejercerá las siguientes funciones:

-Control y registro de las entradas de documentos relativos a la Sección.

-Actualización y mantenimiento de los registros, archivos y base de datos de los acotados de caza y de los Planes de Ordenación Cinegética.

-Control, registro y tramitación de los expedientes de indemnizaciones por daños causados por la fauna silvestre cinegética.

-Archivo y registro de la documentación referente a las Comisiones Asesoras de Caza y Pesca.

Artículo 4 º La Sección de Gestión del Medio Natural se estructura en los siguientes Negociados:

-Negociado de Infraestructuras y Equipamientos

-Negociado de Asistencia a la Gestión del Medio Natural.

-Negociado de Obras Fluviales.

Artículo 5 º El Negociado de Infraestructuras y Equipamientos ejercerá las siguientes funciones:

-Control y seguimiento de proyectos de equipamientos para uso educativo e interpretativo.

-Control del mantenimiento de los equipamientos ya existentes.

-Mantenimiento de la señalización de los espacios protegidos.

-Aplicación de medidas correctoras en infraestructuras de interés general con afecciones a los espacios o especies protegidos.

-Control y gestión de obras de adecuación y mejora en espacios protegidos.

-Trabajos de mejora de hábitats de especies incluidas en el Catalogo de Especies Amenazadas de Navarra.

Artículo 6 º El Negociado de Asistencia a la Gestión del Medio Natural ejercerá las siguientes funciones:

-Control y registro de las entradas y salidas de documentos relativos a la Sección.

-Control y registro de las tramitaciones de expedientes de estudios de afecciones ambientales, espacios naturales protegidos, especies protegidas, solicitudes de información y contrataciones realizadas por las Sección.

-Control y gestión del archivo de documentación.

Artículo 7 º El Negociado de Obras Fluviales ejercerá las siguientes funciones:

-Control y dirección de la campaña anual de dragados tanto en cauces principales como en los de nueva entidad que puedan servir de aliviaderos en caso de avenidas.

-Control de las obras de encauzamientos y defensas fluviales que se efectúen en territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 8 º La Sección de Ordenación Forestal se estructura en los siguientes Negociados:

-Negociado de Planificación Forestal

-Negociado de Corrección de la Erosión

-Negociado de Protección Forestal

-Negociado de Desarrollo Forestal

-Negociado de Producción Forestal Navarra Oeste

-Negociado de Producción Forestal Navarra Este

-Negociado del Patrimonio Forestal de Navarra

-Negociado de Experimentación y Sanidad Forestal

-Negociado de Asistencia a la Ordenación Forestal

Artículo 9 º El Negociado de Planificación Forestal ejercerá las siguientes funciones:

-Proponer planes de ordenación de montes.

-Proponer planes de revisión de las ordenaciones existentes.

-Elaboración y propuesta de informes relativos a Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en lo relativo a ordenación forestal.

Artículo 10 El Negociado de Corrección de la Erosión ejercerá las siguientes funciones:

-Preparación de propuestas de planes y proyectos de restauración de la cubierta vegetal.

-Revisión de los proyectos y control de la ejecución de los mismos.

-Proponer planes y proyectos de obras de hidrotecnia.

-Proponer proyectos y estudios de control de la erosión del suelo.

Artículo 11 El Negociado de Protección Forestal ejercerá las siguientes funciones:

-Proponer planes de defensa contra incendios forestales.

-Proponer planes de selvicultura preventiva.

-Estudio y propuesta de puntos de abastecimiento de agua y de áreas cortafuegos.

-Estudio y propuesta de pistas cortafuegos a realizar por el Gobierno de Navarra.

Artículo 12 El Negociado de Desarrollo Forestal ejercerá las siguientes funciones:

-Propuesta de planes y proyectos de repoblaciones forestales.

-Coordinación de planes y proyectos de la Unión Europea.

-Control técnico y presupuestario de los proyectos aprobados por la Unión Europea.

-Preparación y seguimiento de datos estadísticos a presentar a la Unión Europea.

Artículo 13 El Negociado de Producción Forestal Navarra Oeste ejercerá las siguientes funciones:

-Control de los aprovechamientos forestales comunales en la zona oeste de Navarra.

-Seguimiento de la ejecución de los Proyectos de Ordenación y de las respectivas revisiones en la zona oeste de Navarra.

-Control y propuesta de aprovechamientos forestales a realizar por entidades locales en la zona oeste de Navarra.

-Control y propuesta de aprovechamientos de montes propiedad de particulares en la zona oeste de Navarra.

Artículo 14 El Negociado de Producción Forestal Navarra Este ejercerá las siguientes funciones:

-Control de los aprovechamientos forestales comunales en la zona este de Navarra.

-Seguimiento de la ejecución de los Proyectos de Ordenación y de las respectivas revisiones en la zona este de Navarra.

-Control y propuesta de aprovechamientos forestales a realizar por entidades locales en la zona este de Navarra.

-Control y...

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