ORDEN FORAL 142/2011, de 23 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 38/2011, de 4 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Dirección de Enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante la Orden Foral 38/2011, de 4 de mayo, de la Consejera de Salud, se desarrolla la estructura orgánica de la Dirección de Enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra, de acuerdo con los nuevos modelos organizativos que deben implantarse contemplados en el Decreto Foral 19/2010, de 12 de abril, por el que se crea el Complejo Hospitalario de Navarra del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Dicha Orden Foral establece un modelo organizativo de la enfermería unificado funcionalmente y estructuralmente orientado a satisfacer las necesidades y expectativas de los pacientes del Complejo Hospitalario de Navarra.

La Disposición adicional segunda de dicha Orden Foral prevé, en su apartado 2, que en las Jefaturas de Unidad de Enfermería de Rehabilitación A, B y C puede participar personal Diplomado Universitario en Enfermería y Fisioterapeutas.

Esta disposición ha sido revisada, puesto que se ha estudiado la adecuación del personal que puede acceder a la provisión de dichas jefaturas con los puestos de trabajo y actividades que son objeto de coordinación y gestión a través de las mismas. Si bien las funciones desarrolladas por los Jefes de Unidad son funciones de gestión de la estructura, se ha estimado conveniente que sean especialistas en Fisioterapia quienes asuman dichas jefaturas.

De conformidad con lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único Modificación de la Orden Foral 38/2011, de 4 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Dirección de Enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra.

La Disposición adicional segunda, apartado 2, queda redactada del siguiente modo:

En la provisión de las jefaturas de unidad seguidamente indicadas podrá participar personal con el título de Diplomado o Grado en Fisioterapia y personal ATS/DUE con la especialidad...

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