ORDEN FORAL 257/1998, de 16 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla el Reglamento Orgánico de las Escuelas Públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 257/1998, de 16 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla el Reglamento Orgánico de las Escuelas Públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria.Boletín Oficial de Navarra Número 102 - Fecha 26/08/1998

El Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra 14-03-1997), regula aspectos esenciales de la organización y el funcionamiento de estos Centros docentes.

Tradicionalmente, se han venido aprobando cada curso unas Instrucciones que, como concreción y desarrollo de los Reglamentos, han regulado hasta la actualidad la Organización y el Funcionamiento de los Centros docentes.

Con el fin de dar un carácter más permanente a las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros docentes, procede aprobar la presente Orden Foral en la que se recojan las Instrucciones que, complementarias del Reglamento Orgánico de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, y, junto con el citado Reglamento y con el Decreto Foral 225/1998 de 6 de julio, proporcionen el marco estable de referencia para la organización y el funcionamiento de los Centros docentes públicos en los que se imparten las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria.

El Director del Servicio de Ordenación Académica y de Centros presenta informe favorable para la aprobación de esta Orden Foral, que tiene por objeto aprobar unas Instrucciones que, fundamentalmente van a concretar y desarrollar aspectos esenciales de la Organización y del Funcionamiento de los Centros contemplados en el Reglamento Orgánico citado anteriormente y, en parte, van a establecer unas directrices básicas en aspectos no contemplados en el Reglamento Orgánico, con el fin de conseguir, de esta manera, la correcta organización y el buen funcionamiento de los Centros docentes de Educación Infantil y Primaria y garantizar, de este modo, una actividad educativa coherente y eficaz.

El contenido de la presente Orden Foral se encuentra organizado en tres Títulos, de los cuales el Primero está dedicado a concretar y desarrollar los diferentes aspectos contemplados en la Programación General Anual del Centro; el Segundo desarrolla aspectos relacionados con el funcionamiento de los Organos de Coordinación Docente de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, y finalmente el Tercero se refiere a cuestiones diversas relacionadas con las enseñanzas de Religión y Actividad Educativa Organizada, Acceso de personal ajeno a los Centros, etc...

En virtud de las facultades conferidas por el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

DISPONGO:

TITULO I Artículos 1 a 11

PROGRAMACION GENERAL ANUAL DEL CENTRO

Artículo 1 º Consideración General.
  1. -Los Centros Docentes Públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria elaborarán, antes del inicio del período lectivo de cada curso escolar, la Programación General Anual que recogerá la previsión de todas las actividades que deben realizarse en el Centro por los miembros de la comunidad educativa durante el transcurso del año académico.

  2. -El contenido de la Programación General Anual se adecuará a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento Orgánico de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, teniendo en cuenta, a su vez, el desarrollo que de la misma se efectúa en los puntos siguientes de la presente Orden Foral.

CAPITULO I Artículos 2 a 8

Contenido

Artículo 2 º Horario General del Centro y Criterios Pedagógicos para su Elaboración.
  1. -El horario general del Centro elaborado por el Equipo Directivo, una vez oído el Claustro, y aprobado por el Consejo Escolar deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:

    1. Las horas y condiciones en las que el Centro debe permanecer abierto. En este aspecto el equipo Directivo deberá respetar lo establecido en el Decreto Foral 2/1995, de 9 de enero (BOLETIN OFICIAL de Navarra 23-01-1995).

    2. La distribución horaria de las actividades lectivas. Esta se realizará de acuerdo con lo que se establece a continuación:

      -El horario escolar será de lunes a viernes inclusive en sesiones de mañana y tarde, con excepción de las semanas de jornada continua durante los meses de septiembre y junio, en su caso, y de los miércoles en los que habrá únicamente sesión de mañana.

      -Entre las sesiones de mañana y tarde habrá, con carácter general, un intervalo mínimo de dos horas, o de dos horas y media en caso de utilización conjunta de transporte.

      -La sesión de tarde tendrá una duración de hora y media como mínimo.

      -El recreo del alumnado de Educación Primaria tendrá una duración de media hora diaria y se situará en las horas centrales de la jornada lectiva de la mañana.

      -La tarde de los miércoles no tendrá carácter lectivo para el alumnado.

      -La programación de actividades para cada una de las sesiones lectivas tendrá en cuenta la atención colectiva e individualizada de todo el alumnado del Centro.

      -La distribución de las áreas en cada jornada y a lo largo de la semana se realizará atendiendo fundamentalmente a razones pedagógicas, favoreciendo, en todo caso, que dicha distribución sea equilibrada tanto en el horario de la mañana como en el de la tarde.

      -En ningún caso, las preferencias horarias del profesorado podrán obstaculizar la aplicación de los criterios anteriormente expuestos o los que pueda establecer el Claustro.

      Además de lo expresado anteriormente, la distribución horaria de las actividades lectivas se efectuará teniendo en cuenta lo que se disponga en las normas que van a regular en cada curso la elaboración del Calendario Escolar, así como lo que, en su caso, apruebe al efecto el Claustro de Profesores, siempre que no se contravenga lo preceptuado al respecto en la presente Orden Foral.

    3. La distribución horaria de las actividades no lectivas. Esta se efectuará de forma que no interrumpa el horario lectivo del alumnado.

      Las reuniones del Claustro de Profesores, las Sesiones de Evaluación y las reuniones de aquellos Organos que cuenten con componentes ajenos al personal del Centro, salvo excepción motivada, se celebrarán fuera del horario lectivo, para que de esta manera puedan asistir todos los componentes de los órganos de gobierno o de coordinación respectivos.

  2. -Los Directores de los Centros que comparten personal deberán ponerse de acuerdo, previamente a la elaboración del Horario General del Centro, con el fin de que el citado personal pueda compatibilizar aquellas actividades de ambos Centros que le afecten.

  3. -La utilización de los Centros y de sus instalaciones se acomodará a lo previsto en el Decreto Foral 2/1995, de 9 de enero, por el que se regula la utilización de los Centros docentes y Residencias escolares de niveles no universitarios y de instalaciones deportivas adscritas a uso escolar (BOLETIN OFICIAL de Navarra 23-01-1995).

Artículo 3 º Proyecto Educativo.
  1. -Todos los Centros deberán disponer de Proyecto Educativo, cuya elaboración y contenido se ajustarán a lo establecido al respecto en el Capítulo I del Título IV del Reglamento Orgánico de las Escuelas Públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. -El Proyecto Educativo, finalizada su elaboración, una vez evaluado y aprobado, en su caso, por el Consejo Escolar, se incluirá en este apartado de la Programación General Anual.

    Los Centros, una vez remitido el Proyecto Educativo, en adelante, incluirán en este apartado de la Programación General Anual únicamente las modificaciones que se efectúen en el citado Proyecto para cada curso escolar.

  3. -Los Centros de nueva creación dispondrán de un período de hasta tres cursos académicos para elaborar el citado Proyecto Educativo. Mientras dure este proceso, al inicio de cada curso, el Consejo Escolar analizará, evaluará y, en su caso, aprobará los aspectos ya elaborados del Proyecto Educativo para su incorporación a este apartado de la Programación General Anual del Centro.

  4. -El Departamento de Educación y Cultura podrá señalar indicaciones relacionadas con el citado Proyecto en la normativa que, con carácter anual, apruebe las Instrucciones mediante las que se regulen aspectos puntuales acerca de la organización y el funcionamiento de estos Centros.

  5. -El Director del Centro deberá adoptar las medidas adecuadas para que el Proyecto Educativo pueda ser conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 4 º Proyecto Curricular de Etapa.
  1. -Todos los Centros deberán elaborar el Proyecto Curricular de cada una de las Etapas que se impartan en cada uno de ellos, cuyo proceso de elaboración y contenido se ajustarán a lo establecido al respecto en el Capítulo I del Título IV del Reglamento Orgánico de las Escuelas Públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. -En el proceso de elaboración del Proyecto Curricular de la Educación Infantil deberá tenerse en cuenta el carácter globalizador de las áreas de esta Etapa. Además, al elaborar el Proyecto Curricular de ambas Etapas, se prestará especial atención a la coordinación y coherencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR