ORDEN FORAL 258/1998, de 16 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 258/1998, de 16 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.Boletín Oficial de Navarra Número 103 - Fecha 28/08/1998

El Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra 14-03-1997), regula aspectos esenciales de la organización y el funcionamiento de estos Centros docentes.

Tradicionalmente, se han venido aprobando cada curso unas Instrucciones que, como concreción y desarrollo de los Reglamentos, han regulado hasta la actualidad la Organización y el Funcionamiento de los Centros docentes.

Con el fin de dar un carácter más permanente a las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros docentes, procede aprobar la presente Orden Foral en la que se recojan las Instrucciones que, complementarias del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, y, junto con el citado Reglamento y con el Decreto Foral 225/1998 de 6 de julio, proporcionen el marco estable de referencia para la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que funcionan conforme a la Disposición Adicional Tercera del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, y de los Institutos de Educación Secundaria.

El Director del Servicio de Ordenación Académica y de Centros presenta informe favorable para la aprobación de esta Orden Foral, que tiene por objeto aprobar unas Instrucciones que, fundamentalmente van a concretar y desarrollar aspectos esenciales de la Organización y del Funcionamiento de los Centros contemplados en el Reglamento Orgánico citado anteriormente y, en parte, van a establecer unas directrices básicas en aspectos no contemplados en el Reglamento Orgánico, con el fin de conseguir, de esta manera, que los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria y de Educación Secundaria garanticen, de este modo, una actividad educativa coherente y eficaz.

El contenido de la presente Orden Foral se encuentra organizado en tres Títulos, de los cuales el Primero está dedicado a concretar y desarrollar los diferentes aspectos contemplados en la Programación General Anual del Instituto; el Segundo desarrolla aspectos relacionados con el funcionamiento de los Organos de Coordinación Docente de los Institutos, y finalmente, el Tercero se refiere a cuestiones diversas relacionadas con la coordinación didáctica del profesorado de los I.E.S.O. con los Departamentos didácticos de los I.E.S., las enseñanzas de Religión y Actividad Educativa Organizada, el acceso de personal ajeno a los Centros, etc...

En virtud de las facultades conferidas por el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

DISPONGO:

TITULO I PROGRAMACION GENERAL ANUAL DEL CENTRO Artículos 1 a 14
Artículo 1 º Consideración general.
  1. Los Institutos elaborarán, antes del inicio del periodo lectivo de cada curso escolar, la Programación General Anual que recogerá la previsión de todas las actividades que deben realizarse en el Centro por los miembros de la comunidad educativa durante el transcurso del año académico.

  2. El contenido de la Programación General Anual se adecuará a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, teniendo en cuenta, a su vez, el desarrollo que de la misma se efectúa en los puntos siguientes de la presente Orden Foral.

CAPITULO I CONTENIDO Artículos 2 a 11
Artículo 2 º Horario General del Centro y Criterios Pedagógicos para su Elaboración.
  1. El Horario General del Centro, elaborado por el Equipo Directivo, una vez oído el Claustro y que debe ser aprobado por el Consejo Escolar, deberá incluir al menos los siguientes aspectos:

    1. Las horas y condiciones en las que el Centro debe permanecer abierto. Permanecerá abierto para la Comunidad Escolar de lunes a viernes en periodos de mañana y tarde y los sábados por las mañanas, en su caso.

      La Dirección del Centro arbitrará los medios para que los Centros puedan permanecer abiertos por las mañanas en época de vacaciones escolares.

    2. La distribución horaria de las actividades lectivas. Esta se realizará de acuerdo con lo que se establece a continuación:

      -El horario escolar se realizará, con carácter general, en sesiones de mañana de lunes a viernes y dos tardes como mínimo, exceptuando aquellos Centros a los que se les autorice expresamente para establecer jornada única de mañana, según lo que se establezca en las normas que regulen para cada curso la elaboración del Calendario Escolar. La tarde de los miércoles no tendrá carácter lectivo para el alumnado. Entre ambas sesiones habrá un intervalo de, al menos, una hora y media, estableciéndose un máximo de 7 períodos lectivos diarios.

      -Después de cada dos o tres períodos lectivos se programará un período de descanso de 20 minutos, como mínimo.

      -Los períodos lectivos tendrán una duración mínima de cincuenta y cinco minutos.

      -En ningún caso el horario del alumnado incluirá horas libres intercaladas en su horario lectivo.

      -La distribución de las áreas o materias en cada jornada se hará siguiendo criterios pedagógicos, favoreciendo en todo caso que dicha distribución sea equilibrada tanto en el horario de mañana como en el de la tarde.

      -En ningún caso, las preferencias horarias del profesorado podrán obstaculizar la aplicación de los criterios anteriormente expuestos o los que pueda establecer el Claustro.

      Además de lo expresado anteriormente, la distribución horaria de las actividades lectivas se efectuará teniendo en cuenta lo que se disponga en las normas que van a regular en cada curso la elaboración del Calendario Escolar, así como lo que, en su caso, apruebe al efecto el Claustro de Profesores, siempre que no se contravenga lo preceptuado al respecto en la presente Orden Foral.

    3. La distribución horaria de las actividades no lectivas. Esta se efectuará de forma que no interrumpa el horario lectivo del alumnado.

      Las reuniones del Claustro de Profesores, las Sesiones de Evaluación y las reuniones de aquellos Organos que cuenten con componentes ajenos al personal del Centro, salvo excepción motivada, se celebrarán, siempre que esto sea posible, fuera del horario lectivo, para que de esta manera puedan asistir todos los componentes de los órganos de gobierno o de coordinación respectivos.

    4. La previsión del calendario final de actividades de junio y septiembre. En dicha previsión se indicarán las pruebas y evaluaciones finales, así como el periodo de consultas para las mismas. Antes del 20 de mayo, los Centros remitirán al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios el Calendario definitivo de las citadas actividades.

  2. Los Directores de los Centros que comparten personal deberán ponerse de acuerdo, previamente a la elaboración del Horario General del Centro, con el fin de que el citado personal pueda compatibilizar aquellas actividades de ambos Centros que les afecten.

  3. La utilización de los Centros y de sus instalaciones se acomodará a lo previsto en el Decreto Foral 2/1995, de 9 de enero, por el que se regula la utilización de los Centros docentes y Residencias escolares de niveles no universitarios y de instalaciones deportivas adscritas a uso escolar (BOLETIN OFICIAL de Navarra 23-01-1995).

Artículo 3 º Proyecto Educativo.
  1. Todos los Centros deberán disponer de Proyecto Educativo, cuya elaboración y contenido se ajustarán a lo establecido al respecto en el Capítulo I del Título IV del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. El Proyecto Educativo, finalizada su elaboración, una vez evaluado y aprobado, en su caso, por el Consejo Escolar, se incluirá en este apartado de la Programación General Anual.

  3. Los Centros, una vez remitido el Proyecto Educativo, en adelante, incluirán en este apartado de la Programación General Anual únicamente las modificaciones que se efectúen en el citado Proyecto para cada curso escolar.

  4. Los Centros de nueva creación dispondrán de un período de hasta tres cursos académicos para elaborar el citado Proyecto Educativo. Mientras dure este proceso, al inicio de cada curso, el Consejo Escolar analizará, evaluará y, en su caso, aprobará los aspectos ya elaborados del Proyecto Educativo para su incorporación a este apartado de la Programación General Anual del Centro.

  5. El Departamento de Educación y Cultura señalará indicaciones relacionadas con el citado Proyecto en la normativa que, con carácter anual, apruebe las Instrucciones mediante las que se regulen aspectos puntuales acerca de la organización y el funcionamiento de estos Centros.

  6. El Director del Centro deberá adoptar las medidas adecuadas para...

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