ORDEN FORAL 68/2009, de 16 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se desarrolla el Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa, a nivel de Brigadas y Grupos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Decreto Foral 103/2008, de 20 de octubre, se modificó parcialmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio.

El artículo 12 del mencionado texto reglamentario dispone que corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior la creación, modificación o supresión de las Comisarías, Oficinas de Atención Policial, Brigadas y Grupos, a propuesta del Director General de Interior.

Por su parte, el artículo 19.2 del Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio, modificado por el Decreto Foral 103/2008, de 20 de octubre, estructura el Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa en las Divisiones de Seguridad Interior y Policía Administrativa.

Por todo ello, en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente en la materia,

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

Estructura organizativa del Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa

SECCIÓN 1ª Artículos 1 a 4

División de Seguridad Interior

Artículo 1 Brigadas.

La División de Seguridad Interior se estructura en las siguientes brigadas:

  1. Brigada de Protección de Instalaciones y Detenidos.

  2. Brigada de Seguridad Privada y Sistemas

Artículo 2 Brigada de Protección de Instalaciones y Detenidos.
  1. Corresponde a la Brigada de Protección de Instalaciones y Detenidos la ejecución directa de las tareas policiales siguientes:

    1. La vigilancia, control y custodia de los edificios institucionales de la Comunidad Foral que por sus especiales circunstancias se determinen por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

    2. Control de acceso a los edificios mencionados en el apartado anterior, y de aquellos señalados temporalmente por las autoridades superiores, así como la coordinación y colaboración con los servicios de Seguridad Privada que desarrollen funciones de vigilancia y control de accesos a edificios públicos de la Administración.

    3. Proporcionar seguridad y protección a las personas y bienes que ocupen o se utilicen en los edificios mencionados en el apartado anterior.

    4. Protección y custodia de personas detenidas.

    5. Ejecución de los traslados derivados de las detenciones practicadas y puesta a disposición de los detenidos, en colaboración con los órganos de instrucción penal de la Policía Foral.

    6. Control, distribución y en general tratamiento de aquellas cartas, paquetes y objetos que se determinen.

    7. Otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

  2. La Brigada de Protección de Instalaciones y Detenidos tendrá carácter central.

Artículo 3 Grupos.

Para la mejor especialización en la ejecución de sus tareas, la Brigada de Protección de Instalaciones y Detenidos en los siguientes grupos:

  1. Grupo de Justicia.

  2. Grupo de Parlamento.

  3. Grupo de Palacio.

  4. Grupo de Control e Inspección.

  5. Grupo de Custodia y Traslado de Detenidos.

Artículo 4 Brigada de Seguridad Privada y Sistemas.
  1. Corresponde a la Brigada de Seguridad Privada y Sistemas la ejecución directa de las tareas policiales siguientes:

    1. Asesoramiento y apoyo en asuntos relacionados con la seguridad.

    2. Establecimiento de los criterios policiales en lo referente a dotaciones materiales, infraestructuras y sistemas físicos de seguridad.

    3. Desarrollar los estudios, planes y proyectos que sobre seguridad se le asignen.

    4. Inspección de los servicios de seguridad privada vinculados al Gobierno de Navarra, así como participación en los procedimientos de contratación en la materia.

    5. Denuncia de las infracciones observadas en la materia mencionada en el apartado anterior.

    6. Proporcionar apoyo e información científico-tecnológica a los requerimientos en materia de seguridad que se les transmitan desde otras Unidades de Policía Foral o entidades que se establezca.

    7. Extracción, custodia y tratamiento de imágenes recogidas por los sistemas de videovigilancia instalados en los edificios del Gobierno de Navarra y organismos relacionados con observancia de lo establecido en la normativa relacionada.

    8. Otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

  2. La Brigada de Seguridad Privada y Sistemas tendrá carácter central.

SECCIÓN 2ª Artículos 5 a 8

División de Policía Administrativa

Artículo 5 Brigadas.

La División de Policía Administrativa se estructura en las siguientes brigadas:

  1. Brigada de Juego y Espectáculos

  2. Brigada de Protección Medioambiental

Artículo 6 Brigada de Juego y Espectáculos.
  1. Corresponde a la Brigada de Juego y Espectáculos la ejecución directa de las tareas policiales siguientes:

    1. Inspección de las actividades de juego y espectáculos públicos y actividades recreativas.

    2. Denuncia de las infracciones que se observen en dichas actividades.

    3. Actuar como Delegados de la Autoridad y auxiliares en los espectáculos públicos, mediante designación al efecto del Director General de Interior, a propuesta del Jefe de la Policía Foral.

    4. Ejecución forzosa de sanciones y otras mediadas que se adopten en las actividades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR