ORDEN FORAL 212/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se establecen las normas para la divulgación de la participación del Gobierno de Navarra en los programas, actividades, inversiones y actuaciones desarrollados en los centros y servicios contratados o subvencionados en las materias de Servicios Sociales, Cooperación al Desarrollo, Familia, Infancia y Consumo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 14/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, regula el sistema público de servicios sociales, señalando en su artículo 9 que forman parte del mismo, tanto los servicios prestados directamente por las Administraciones Públicas, como los prestados indirectamente a través de entidades de iniciativa privada de servicios sociales.

Por otro lado, y en el marco establecido por el Derecho Comunitario, la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, establece como principios rectores de la contratación pública los principios de eficiencia en la utilización de los recursos públicos, libertad, transparencia y publicidad.

Por su parte, el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece, en su número 2, la obligación de los beneficiarios de subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

La dificultad por parte de las entidades contratantes o subvencionadas para conocer cuáles son exactamente sus obligaciones al respecto y la conveniencia de contar con criterios y requisitos claros y uniformes hacen necesario la aprobación de una Orden Foral que otorgue seguridad jurídica a las mismas a la hora de realizar esa publicidad y que permita, por otro lado, garantizar el cumplimiento de dichas normas.

Asimismo la importancia de la participación del Gobierno de Navarra en este tipo de actuaciones hace necesario dotar de mayor notoriedad y trasparencia a su presencia, informando a los ciudadanos de la misma de una manera más homogénea.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden Foral tiene por objeto la regulación de la divulgación de la participación del Gobierno de Navarra en aquellas actuaciones de difusión, fomento, contratación, patrocinio o colaboración económica de cualquier clase, realizadas por el Departamento competente en las materias de Servicios Sociales, Cooperación al Desarrollo, Familia, Infancia y Consumo, en cooperación con personas y entidades públicas o privadas, que tengan por objeto la gestión de servicios, la elaboración de proyectos, la ejecución de instalaciones e infraestructuras, la adquisición de bienes, así como la realización de actividades de cualquier naturaleza, cuando su destinatario final sea el ciudadano.

Artículo 2 Obligaciones genéricas.
  1. -Las personas y entidades públicas o privadas que realicen, en colaboración con el Departamento competente en las materias de Servicios Sociales, Cooperación al Desarrollo, Familia, Infancia y Consumo, cualesquiera de las actividades referidas en el artículo anterior, deberán cumplir con carácter general con todas las obligaciones establecidas en el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, y en particular con lo establecido en su artículo 2, o en la normativa que lo sustituya.

  2. -Del mismo modo, y en el caso de que la actuación sea objeto de presentación pública, deberá informarse a la ciudadanía de la participación del Gobierno de Navarra así como del porcentaje o importe de su financiación, cualquiera que sea el soporte o medio de difusión utilizado.

  3. -Las obligaciones establecidas en la presente Orden Foral serán financiadas, en su caso, por las personas o entidades obligadas a su cumplimiento.

Artículo 3 Actuaciones en el ámbito de la contratación.
  1. -Las personas y entidades públicas o privadas que presten un servicio público por cuenta del Departamento competente en las materias de Servicios Sociales, Cooperación al Desarrollo, Familia, Infancia y Consumo, a través de cualquiera de las modalidades contractuales contempladas en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de aplicación y en los correspondientes contratos, deberán cumplir, según los casos, con las siguientes obligaciones:

    1. Contratos de gestión de centros y servicios titularidad del Gobierno de Navarra:

      1. Señalización exterior: Los centros deberán contar con una placa identificativa junto a la puerta de acceso principal al edificio según las especificaciones establecidas en el Anexo I; en ella se hará constar de forma exclusiva que se trata de un centro del Gobierno de Navarra, siendo potestativa la colocación por parte de la entidad gestora y previa autorización del órgano de contratación, de otra placa identificativa de las mismas dimensiones en la parte inferior de la anterior.

      2. Comunicaciones con terceros: En las comunicaciones con terceros, ya sean telefónicas, telemáticas o de otra naturaleza, se hará constar el nombre del centro y el del Gobierno de Navarra como propietario del mismo. En el caso de la adjudicataria haga valer ante terceros su condición de prestataria del servicio, deberá indicar su condición de "entidad concertada por el Gobierno de Navarra para la gestión del centro [nombre del centro]".

      3. Papelería y...

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