ORDEN FORAL de 5 de febrero de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se desarrollan los requisitos agroambientales para la percepción de ayudas directas en el marco de la política agrícola común.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Reglamento (CE) número 1259/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayudas directas en el marco de la política agrícola común, exige, en su artículo 3.º, que los Estados miembros adopten las medidas medioambientales que consideren apropiadas para la percepción de ayudas de la política agrícola común con cargo a la sección Garantía del FEOGA, habida cuenta de la situación específica de las tierras agrarias utilizadas o de la producción de que se trate, medidas que han de corresponderse con los efectos potenciales de las actividades agrarias sobre el medio ambiente. Tales medidas pueden hacer depender las ayudas directas bien de compromisos agroambientales, bien de requisitos medioambientales específicos, bien de requisitos medioambientales obligatorios y generales. Asimismo, los Estados miembros pueden establecer la reducción e incluso la supresión de los beneficios procedentes de los regímenes de ayuda si no se cumplen dichos requisitos ambientales.

El Real Decreto 1322/2002, de 13 de diciembre, establece, en sus artículos 1.º y 2.º, los requisitos agroambientales a cuyo cumplimiento se vincula la percepción de las ayudas directas en el marco de la política agraria común a que se refiere el mencionado reglamento comunitario. El número 2 del artículo 2.º reconoce la potestad normativa de las Comunidades Autónomas para desarrollar tales requisitos y prácticas, teniendo en cuenta la especificidad de las situaciones territoriales correspondientes. El artículo 3.º 2 deja en manos de las Comunidades Autónomas la fijación de los porcentajes de disminución de las ayudas en función del riesgo o daño medioambiental que pueda producir la práctica inadecuada, sin que se pueda exceder el 20 por 100 del conjunto de los pagos agrícolas o ganaderos.

La Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería y de las competencias de desarrollo normativo y aplicación de la normativa básica estatal en las materias de medio ambiente y de planificación de la actividad económica en su territorio.

A la vista de todo lo anterior, procede dictar la oportuna norma de desarrollo del citado Real Decreto, teniendo en cuenta las especifidades territoriales y competenciales de Navarra.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º Requisitos agroambientales.

Los pagos concedidos directamente a los perceptores contemplados en el artículo 1.º del Reglamento (CE) 1259/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política...

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