ORDEN FORAL de 16 de noviembre de 1998, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se desarrollan aspectos del procedimiento para la tramitación de las solicitudes de ayudas agroambientales relacionadas con la protección del territorio y de los espacios naturales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 265/1998, de 7 de septiembre, por el que se establecen ayudas agroambientales relacionadas con la protección del territorio y de los espacios naturales desarrolla, en la Comunidad Foral de Navarra, el Reglamento (CEE) número 2078/92, del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y del espacio natural.

Sin perjuicio de la aplicación directa e inmediata de la reglamentación comunitaria y del propio Decreto Foral citados, es conveniente señalar, puntualizar y concretar determinados aspectos de procedimiento, con el objeto de facilitar a los agricultores y ganaderos navarros el acceso al régimen contemplado en el Decreto Foral 265/1998, de 7 de septiembre, por el que se establecen ayudas agroambientales relacionadas con la protección del territorio y de los espacios naturales.

En su virtud, de acuerdo con la Disposición Final Primera del mencionado Decreto Foral, y en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas para su desarrollo y aplicación,

ORDENO:

Artículo 1 º Beneficiarios de las ayudas.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas agroambientales relacionadas con la protección del territorio y de los espacios naturales aquellos titulares de explotaciones agrarias que cumplan con lo establecido en el articulo 3.º del Decreto Foral 265/1998, de 7 de septiembre.

  2. A los efectos de estas ayudas, se entiende por titular de explotación agraria el productor agrícola o ganadero con personalidad física o jurídica, o la agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia del régimen jurídico de la agrupación y de sus miembros.

Artículo 2 º Plazos y lugares de presentación de las solicitudes de ayuda.

En relación con lo dispuesto en los puntos 1 y 3 del articulo 4.º del Decreto Foral 265/1998, de 7 de septiembre, las solicitudes de ayudas, así como las subsiguientes peticiones anuales, se realizarán en el mismo momento y lugar que se...

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