ORDEN FORAL de 2 de abril de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se desarrollan diversos aspectos de la regulación contenida en el Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores, y en...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 2 de abril de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se desarrollan diversos aspectos de la regulación contenida en el Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores, y en sus posteriores modificaciones.

El Decreto Foral 377/2000, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, establece una subvención adicional del 5 por 100 respecto al volumen de la inversión subvencionable, para los planes de inversión que contengan, al menos, un 10 por 100 del volumen de la inversión destinada a proteger y mejorar el medio ambiente y a fomentar la higiene, la sanidad animal y el bienestar de los animales.

Para la aplicación de la referida disposición es necesario fijar qué tipo de inversiones, dentro del conjunto de las que puedan contener los planes de inversiones en las explotaciones agrarias, pueden proteger y mejorar el medio ambiente y fomentar la higiene, la sanidad animal y el bienestar de los animales.

En otro orden de cosas, el artículo 16 del Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, establece, en relación con las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores, que, en el supuesto de que haya gasto por compra de maquinaria, para que sea subvencionable, éste representará como máximo el 50 por 100 del total de gasto de la primera instalación, incluida, en su caso, la inversión en el plan de inversiones, que se puede adjuntar a la primera instalación.

En el mismo sentido, la Orden Foral de 31 de mayo de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que desarrolla el Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, establece que, cuando el plan de inversiones incluya adquisición de maquinaria agrícola, la inversión correspondiente no podrá superar el 50 por 100 de la inversión total aprobada en el plan de inversiones.

Por otra parte, y por la exigencia derivada de las condiciones impuestas por la Comisión Europea para la aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006, el Decreto Foral 301/2000, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, excluye como inversiones auxiliables, las correspondientes a una serie de mejoras, que puedan...

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