ORDEN FORAL 121/2007, de 22 de mayo, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, para el año 2007, a entidades locales que desarrollen actuaciones encaminadas a la acogida e integración de personas inmigrantes, en el marco de cooperación establecido en la materia entre las ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 121/2007, de 22 de mayo, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, para el año 2007, a entidades locales que desarrollen actuaciones encaminadas a la acogida e integración de personas inmigrantes, en el marco de cooperación establecido en la materia entre las Administraciones del Estado y de la Comunidad Foral.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, contempla dentro de sus objetivos el mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas y a tal fin corresponde al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud colaborar y cooperar con las Entidades locales de Navarra para la aplicación de las políticas de servicios sociales.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para el desarrollo por parte de entidades locales de actuaciones encaminadas a la acogida e integración de personas inmigrantes. Al amparo del convenio de colaboración suscrito en la materia entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de Bienestar Social Deporte y Juventud, se subvencionarán las citadas actuaciones, que habrán de ajustarse a lo señalado en el "Marco de Cooperación para la Gestión del Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes".

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de subvenciones, para el año 2007, a entidades locales que desarrollen actuaciones encaminadas a la acogida e integración de personas inmigrantes, en el marco de cooperación establecido en la materia entre las Administraciones del Estado y de la Comunidad Foral, conforme a las bases reguladoras que figuran como Anexo I a esta Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto de 1.110.692,86 euros, con cargo a la partida presupuestaria 924002 93320 4609 231602 "Convenio con Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para Integración de Inmigrantes para entidades locales".

  3. Notificar esta Orden Foral a las Secciones de Inclusión Social y Economía y Administración del Instituto Navarro de Bienestar Social, y a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de mayo de 2007._La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, María Isabel García Malo.

ANEXO 1º

Bases Reguladoras

  1. _Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen aplicable a la concesión de subvenciones, para el ejercicio 2007, a entidades locales que desarrollen actuaciones encaminadas a la acogida e integración de personas inmigrantes, en el marco de cooperación establecido en la materia entre las Administraciones del Estado y de la Comunidad Foral.

  2. _Ambito de actuación y finalidad.

    Las actuaciones objeto de subvención se desarrollarán en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y tendrán como finalidad la acogida y la integración de la población inmigrante.

  3. _Beneficiarios.

    Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra que desarrollen o se propongan desarrollar, durante el ejercicio 2007, las referidas actuaciones.

  4. _Requisitos de las actuaciones.

    Las actuaciones para las que se solicite la subvención deberán ser adecuadas a los ejes, medidas y actuaciones establecidas por la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    La tipología de actuaciones subvencionables se recoge en el Anexo II de estas bases reguladoras.

    Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de gastos corrientes imputables a las citadas actuaciones.

    En todo caso quedan excluidos de la presente convocatoria gastos en inversiones en equipamientos o infraestructuras,

    Igualmente se excluyen la elaboración de estudios e investigaciones sobre el fenómeno de la inmigración.

  5. _Presentación de solicitudes.

    5.1 Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

    El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro del Instituto Navarro de Bienestar Social (calle González Tablas, s/n, 31005 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Además la entidad interesada deberá comunicar al Instituto Navarro de Bienestar Social el mismo día, mediante telefax, la remisión de la solicitud.

    5.2. Documentación a presentar.

    Las solicitudes habrán de presentarse firmadas por el representante legal de la entidad local (Alcalde del Ayuntamiento, Presidente de la Mancomunidad o Agrupación Intermunicipal), y acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Descripción y características de la población extranjera extracomunitaria por nacionalidad, edad y sexo. Igualmente se reflejará el movimiento asociativo de dicha población en la zona.

    2. Descripción de la actuación o actuaciones para las que se solicita subvención, donde conste:

      Previsión del eje de encuadramiento de cada actuación solicitada según Anexo II.

      _Denominación de la actuación.

      _Breve descripción de la actuación.

      _Objetivos y actividades.

      _Distribución territorial o ubicación de la actuación.

      _Población a la que se dirige.

      _Instrumento de gestión de la actuación (convenios, convocatoria, subvenciones por parte de la entidad local).

      _Presupuesto de cada actuación donde conste si la misma se financiará exclusivamente por la presente convocatoria o si parte del coste será asumido por la entidad local, especificando esta última cuantía.

      Cuando la actuación conlleve costes de personal, se especificará la fecha de comienzo de la contratación.

      _Unidad orgánica responsable de la actuación.

      _Entidad ejecutora de la actuación.

      _Indicadores cuantitativos de evaluación.

    3. En su caso, y en relación con lo dispuesto en estas bases reguladoras para el abono anticipado de la cuantía concedida, solicitud de la misma con informe justificativo pormenorizado de la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

    4. Otros documentos que considere de interés el solicitante en apoyo de su petición.

      5.3. Subsanación de la solicitud.

      Si la solicitud no reúne los requisitos señalados o no se acompañan los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  6. _Organos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

    A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Inclusión Social del Instituto Navarro de Bienestar Social las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

    El órgano instructor evaluará las solicitudes...

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