ORDEN FORAL 20/2008, de 4 de abril, del Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, para el año 2008, a entidades locales que desarrollen actuaciones encaminadas a la acogida e integración de personas inmigrantes, en el marco de cooperación establecido en la materia entre las Administraciones del Estado y de la Comunidad Foral.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral 91/2006 de 18 de diciembre, crea la Oficina de Atención a la Inmigración con el objeto de impulsar y coordinar las políticas públicas orientadas a facilitar el acceso de la población inmigrante a los sistemas normalizados de protección social y de convivencia ciudadana, y así dar respuesta a las necesidades del colectivo que afectan a su propia integración en los ámbitos social, laboral, jurídico, educativo, sanitario, cultural, de convivencia territorial y de participación ciudadana.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para el desarrollo por parte de entidades locales de actuaciones encaminadas a la acogida e integración de personas inmigrantes. Al amparo del convenio de colaboración suscrito en la materia en el año 2005 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y que se prorroga anualmente, correspondiendo la firma de la prórroga para el presenta año 2008 al Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, se subvencionarán las citadas actuaciones, que habrán de ajustarse a lo señalado en el "Marco de Cooperación para la Gestión del Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes".

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 120/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de subvenciones, para el año 2008, a entidades locales que desarrollen actuaciones encaminadas a la acogida e integración de personas inmigrantes, en el marco de cooperación establecido en la materia entre las Administraciones del Estado y de la Comunidad Foral, conforme a las bases reguladoras que figuran como Anexo I a esta Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto de 1.401.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria B40000 B0200 4609 131100 denominada "Actuaciones derivadas del Convenio con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la integración de inmigrantes para entidades locales" del vigente presupuesto para 2008. (ID 967).

  3. Notificar esta Orden Foral a la Sección de Gestión y Coordinación de Programas de la Oficina de Atención a la Inmigración, a la Sección de Gestión Económica de la Secretaría General Técnica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno y a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de abril de 2008.-El Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, Alberto Catalán Higueras.

ANEXO I

Bases Reguladoras

  1. -Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen aplicable a la concesión de subvenciones, para el ejercicio 2008, a entidades locales que desarrollen actuaciones encaminadas a la acogida e integración de personas inmigrantes, en el marco de cooperación establecido en la materia entre las Administraciones del Estado y de la Comunidad Foral.

  2. -Ambito de actuación y finalidad.

    Las actuaciones objeto de subvención se desarrollarán en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y tendrán como finalidad la acogida y la integración de la población inmigrante.

  3. -Beneficiarios.

    Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra que desarrollen o se propongan desarrollar, durante el ejercicio 2008, las referidas actuaciones.

  4. -Requisitos de las actuaciones.

    Las actuaciones para las que se solicite la subvención deberán ser adecuadas a los ejes, medidas y actuaciones establecidas por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    La tipología de actuaciones subvencionables se recoge en el Anexo II de esta Orden Foral.

    Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de gastos corrientes imputables a las citadas actuaciones.

    En todo caso quedan excluidos de la presente convocatoria gastos en inversiones, en equipamientos o infraestructuras.

    Igualmente se excluyen la elaboración de estudios e investigaciones sobre el fenómeno de la inmigración.

  5. -Presentación de solicitudes.

    5.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

    El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estarán dirigidas a la Sección de Gestión y Coordinación de Programas de la Oficina de Atención a la Inmigración del Gobierno de Navarra.

    Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Además la entidad interesada deberá comunicar a la Sección de Gestión y Coordinación de Programas de la Oficina de Atención a la Inmigración el mismo día, mediante telefax (948365309), la remisión de la solicitud.

    5.2. Documentación a presentar.

    Las solicitudes habrán de presentarse firmadas por el representante legal de la entidad local (Alcalde del Ayuntamiento, Presidente de la Mancomunidad o Agrupación Intermunicipal), y acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Descripción y valoración del movimiento asociativo relacionado con la inmigración en la zona.

    2. Descripción de la actuación o actuaciones para las que se solicita subvención, donde conste:

      -Previsión del eje de encuadramiento de cada actuación solicitada según Anexo II.

      -Denominación de la actuación.

      -Breve descripción de la actuación.

      -Objetivos y actividades.

      -Distribución territorial o ubicación de la actuación.

      -Población a la que se dirige.

      -Instrumento de gestión de la actuación (convenios, convocatoria, subvenciones por parte de la entidad local, medios propios).

      -Presupuesto de cada actuación donde conste si la misma se financiará exclusivamente por la presente convocatoria o si parte del coste será asumido por la entidad local, especificando esta última cuantía.

      Cuando la actuación conlleve costes de personal, se especificará la fecha de comienzo de la contratación.

      -Unidad orgánica responsable de la actuación.

      -Entidad ejecutora de la actuación.

      -Indicadores cuantitativos de evaluación.

    3. En su caso, y en relación con lo dispuesto en estas bases reguladoras para el abono anticipado de la cuantía concedida, solicitud de la misma con informe justificativo pormenorizado de la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

    4. Otros documentos que considere de interés el solicitante en apoyo de su petición.

      5.3. Subsanación de la solicitud.

      Si la solicitud no reúne los requisitos señalados o no se acompañan los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  6. -Organos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

    A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Gestión y Coordinación de Programas de la Oficina de Atención a la Inmigración, las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

    El órgano instructor evaluará las solicitudes presentadas conforme a los criterios, formas y prioridades establecidos en las presentes bases reguladoras, y emitirá la correspondiente propuesta de...

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