ORDEN FORAL 34/2014, de 11 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y administración Local, por la que se establecen criterios para la calificación de las explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 4 del Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, establece que el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra se configura como un servicio administrativo en el que se recoge la información de las explotaciones agrarias utilizada para definir los destinatarios de las ayudas públicas. La legislación foral se coordina con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, que tiene algunos artículos de carácter básico.

La Orden Foral 220/2007, de 6 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación establece las Unidades de Trabajo Agrarios (UTA) en la Comunidad Foral de Navarra. La Orden de 13 de diciembre de 1995 desarrolla la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.

Es necesario establecer criterios para la obtener los parámetros que, como el número de unidades de trabajo agrario imputable a una explotación o la determinación objetiva de su margen neto, son determinantes para la consideración de un titular como agricultor a título principal y para la calificación de una explotación prioritaria, conforme a lo establecido en los artículos 10, 11, 12 y 13 del Decreto Foral Legislativo 150/2002, así como la validez de esta información.

Se tiene en cuenta que los márgenes netos estándar, así como las rentas agrarias obtenidas de una explotación agraria, son parámetros que se ven muy afectados por las variaciones que se producen anualmente en los precios y en las producciones sin necesidad de que se introduzcan cambios en la explotación. Del mismo modo, la fecha en la que se dispone de la renta agraria y la renta total declarada en cada ejercicio fiscal por los titulares de explotación, es crucial a la hora de realizar las catalogaciones y las calificaciones anuales y condiciona la validez de las mismas.

Por otro lado, teniendo en cuenta, que tal y como indica el artículo 1 del Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, la información disponible en el Registro se utiliza como base para lograr el adecuado desarrollo de una política de modernización de estructuras agrícolas y la ordenación y planificación económica del sector agrario en Navarra, para ser destinatarias preferentes de las ayudas públicas, para obtener diversos beneficios fiscales así como a efectos estadísticos, es necesario utilizar la calificación de agricultor a título principal (ATP) o de explotación como prioritaria y regular el proceso de inscripción y actualización de esta información y de los documentos que se deben presentar en cada caso.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Determinación de la Unidad de Trabajo Agrario (UTA).

La Unidad de Trabajo Agrario definida en el artículo 3 apartado 8 del Decreto Foral Legislativo 150/2002, se fijará conforme a lo establecido en la Orden Ministerial que desarrolla la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias y que, actualmente es de mil novecientas veinte horas anuales.

Las unidades de trabajo agrario de la explotación se calcularán en función de módulos objetivos determinados en...

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