ORDEN FORAL 2542/1996, de 3 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de 'Construcción de Area de Descanso en la carretera NA-135, Pamplona a Francia por Luzaide/Valcarlos, PK. 9 en Zabaldika (Esteríbar)' y se convoca para el levantamiento de actas previas a...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 2542/1996, de 3 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de "Construcción de Area de Descanso en la carretera NA-135, Pamplona a Francia por Luzaide/Valcarlos, PK. 9 en Zabaldika (Esteríbar)" y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectados.Boletín Oficial de Navarra Número 111 - Fecha 13/09/1996

Por Orden Foral 3578/1995, de 1 de diciembre se aprobó técnicamente el proyecto de "Construcción de Area de Descanso en la carretera NA-135, Pamplona a Francia por Luzaide/Valcarlos, PK. 9 en Zabaldika (Esteríbar)" y se sometió a información pública con la relación de bienes y derechos afectados.

En el periodo para formular alegaciones no se ha recibido ninguna.

El Gobierno de Navarra por Decreto Foral 197/1996, de 29 de abril, declaró la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983 reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el proyecto de "Construcción de Area de Descanso en la carretera NA-135, Pamplona a Francia por Luzaide/Valcarlos, PK. 9 en Zabaldika (Esteríbar)".

  2. Convocar a los titulares de bienes y derechos afectados para que comparezcan el día 27 de septiembre en el Ayuntamiento de Esteríbar, a fin de proceder al levantamiento de Acta Previas a la ocupación y, en su caso, a las de ocupación definitiva de los bienes y derechos afectados.

  3. Deberán asistir a dicho acto los afectados personalmente o representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos...

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