DECRETO FORAL 626/1999, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas destinadas al acondicionamiento, organización y descripción, de los archivos históricos existentes en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 626/1999, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas destinadas al acondicionamiento, organización y descripción, de los archivos históricos existentes en Navarra.

La protección y conservación de los bienes culturales constituye una responsabilidad del conjunto de la sociedad que, de manera especial, atañe a los poderes públicos.

Dentro de los bienes de interés cultural destaca por su significación el patrimonio documental, que en la Comunidad Foral de Navarra representa una parte destacada, cuantitativa y cualitativamente, de su Patrimonio Histórico.

Con el fin de incorporar a los diversos sectores implicados en la propiedad y uso de archivos de interés histórico situados en la Comunidad Foral de Navarra, en promover su acondicionamiento, organización y descripción, se aprueba el presente Decreto Foral, por el que se definen los criterios y se establecen los procedimientos arbitrados por el Gobierno de Navarra para fomentar las acciones encaminadas a conservar y mejorar el patrimonio documental de la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

Artículo 1 º Objeto

La presente disposición tiene por objeto fomentar la conservación del patrimonio documental que se guarda en los archivos históricos existentes en Navarra, regulando las ayudas destinadas a:

  1. Organización y descripción de fondos documentales.

  2. Dotación de estanterías y mobiliario auxiliar.

  3. Equipamiento de sistemas de seguridad.

  4. Microfilmación de documentos de especial interés.

Artículo 2 º Ambito

Los archivos objeto de estas ayudas deberán radicar en Navarra.

Artículo 3 º Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares -personas o entidades- de los respectivos archivos históricos, ya sean estos públicos o privados, civiles o eclesiásticos, con la expresa condición de que estén dispuestos a facilitar la consulta de sus fondos históricos a los investigadores.

Artículo 4 º Cuantía

Las ayudas podrán cubrir hasta un 50 por ciento del coste de los trabajos a realizar, en el caso de los archivos de titularidad privada, y hasta un 75 por ciento en los de titularidad municipal, concejil o eclesiástica.

Artículo 5 º Presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra. En ellas se hará constar expresamente "Para la convocatoria de ayudas a los archivos históricos".

    Asimismo, podrán presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, siempre que se comunique el lugar de presentación a la Dirección...

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