ORDEN FORAL 77/2011, de 1 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se designan los miembros de la Junta Arbitral prevista en el artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, según redacción dada al mismo por la Ley 25/2003, de 15 de julio, establece en su apartado 1 una Junta Arbitral con las siguientes funciones:

  1. Conocer de los conflictos que surjan entre las Administraciones interesadas como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente Convenio a casos concretos concernientes a relaciones tributarias individuales.

  2. Resolver los conflictos que se planteen entre la Administración del estado y la de la Comunidad Foral o entre ésta y la Administración de una Comunidad Autónoma, en relación con la aplicación de los puntos de conexión de los tributos cuya exacción corresponde a la Comunidad Foral de Navarra y la determinación de la proporción correspondiente a cada Administración en los supuestos de tributación conjunta por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

  3. Resolver las discrepancias que puedan producirse con respecto a la domiciliación de los contribuyentes.

Por su parte en el apartado 2 del citado artículo 51 se establece que la Junta Arbitral estará integrada por tres miembros cuyo nombramiento se hará por el Ministro de Hacienda y por el Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, entre expertos de reconocido prestigio en materia tributaria o hacendística, por un período de seis años.

Habiendo transcurrido el periodo por el que fueron nombrados los miembros de la Junta Arbitral se hace preciso proceder a una nueva designación de...

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