ORDEN FORAL 58/2013, de 24 de junio, del Consejero de Educación, por la que se designan centros integrados públicos dependientes del Departamento de Educación y se determina su incorporación a la Red Pública de Centros Integrados de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación señala en su artículo 39.5 la posibilidad de que los estudios de formación profesional regulados en esta ley puedan realizarse en los centros integrados a los que se refiere la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Esta última norma, en su artículo 11, apartado cuarto, define los centros integrados de formación profesional como nuevos centros que, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones, impartirán todas las ofertas de formación profesional, conducentes a títulos y certificados de profesionalidad, que estén referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Así mismo, el párrafo segundo del citado artículo 11.4 establece que las Administraciones, en el ámbito de sus competencias podrán crear y autorizar dichos centros de formación profesional con las condiciones y requisitos que se establezcan.

En este sentido, el Real Decreto 564/2010, de 7 de mayo, que modifica el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, da una nueva redacción al apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, quedando el mismo establecido en los siguientes términos: Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán crear nuevos centros integrados de formación profesional de titularidad pública. Asimismo, podrán autorizar nuevos centros integrados de formación profesional de titularidad privada. En ambos casos será preceptivo un informe de carácter vinculante de la Administración laboral.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, establece en el apartado segundo de su artículo 18 que los centros que impartan formación profesional podrán clasificarse como centros integrados, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio y estarán regulados por el Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Además, el mismo Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, dedica su artículo 19 a los centros integrados y en su apartado primero procede a diferenciar los centros integrados públicos...

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