ORDEN FORAL 351/2005, de 18 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se designan suplentes temporales de los Directores Generales y del Secretario General Técnico del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 351/2005, de 18 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se designan suplentes temporales de los Directores Generales y del Secretario General Técnico del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

El artículo 41.2 de la ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra establece que el titular de cada Departamento designará, mediante Orden Foral, quien debe suplir temporalmente a los Directores Generales y al Secretario General Técnico así como a los titulares de otros órganos directamente dependientes de él, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal de los mismos. El número 6 de este mismo precepto dispone que la designación de suplentes se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, salvo las que se establezcan para supuestos concretos.

En su virtud, de conformidad con el precepto legal citado,

ORDENO:

Artículo 1 En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal, suplirán temporalmente al Director General de Medio Ambiente los Directores de Servicio dependientes del mismo, conforme al orden siguiente:
  1. Director del Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

  2. Director del Servicio de Integración Ambiental.

Artículo 2 En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal, suplirán temporalmente al Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda los Directores de Servicio dependientes del mismo, conforme al orden siguiente:
  1. Director del Servicio de Vivienda.

  2. Director del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 3 En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal, suplirán...

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