ORDEN FORAL 65/2013, de 5 de julio, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas para la adjudicación de destinos y movilidad del Profesorado de religión católica al servicio del Departamento de Educación, así como las normas de gestión para la contratación del mencionado profesorado.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Disposición Adicional Tercera, apartado 2, establece que “los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones competentes”, añadiendo que la regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado texto legal, se publica el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica citada (Boletín Oficial del Estado número 138, de 9 de junio de 2007) y que determina entre otros aspectos, los requisitos exigibles para el acceso a la contratación, la forma, contenido y causas de extinción de la relación contractual, el acceso al destino conforme a criterios objetivos de valoración por la Administración competente con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como, la condición de indefinidos, a tenor de lo preceptuado en la Disposición Adicional Única del indicado Real Decreto.

En consonancia con ello, la presente Orden Foral tiene como fin regular el procedimiento de adjudicación de destinos para dar cobertura a los puestos de profesorado de religión que, con ocasión de vacante, se definan en las plantillas para cada curso escolar y el procedimiento de contratación del profesorado de religión que imparta docencia en los centros docentes públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando que se cumpla con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El contenido de la presente Orden Foral ha sido objeto de la preceptiva negociación en la Mesa del Personal Laboral.

Título I Artículos 1 y 2

Objeto y modalidad de contratación

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden Foral tiene por objeto regular el sistema de adjudicación de destinos y de movilidad del profesorado de religión católica que tenga un contrato laboral indefinido.

  2. Asimismo, la presente Orden Foral establece las normas de gestión y el procedimiento de constitución de las listas de aspirantes a la contratación del profesorado de religión católica para la cobertura de vacantes y sustituciones, a través de criterios objetivos de valoración, respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en el ámbito de gestión del Departamento de Educación.

Artículo 2 Duración y modalidad de la contratación.
  1. La contratación de los profesores de religión católica será por tiempo indefinido, como norma general, salvo en los casos de sustitución del titular de la relación laboral, que se realizará de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra c), del Estatuto de los Trabajadores y sin perjuicio de las causas de extinción del contrato que figuran en la presente Orden Foral.

  2. La modalidad del contrato podrá ser a tiempo completo o parcial, según lo requieran las necesidades de los centros educativos, sin perjuicio de las modificaciones que a lo largo de su duración y por razón de planificación educativa, deban producirse respecto a la jornada de trabajo y destinos en los centros reflejados en el contrato.

Título II Artículos 3 a 8

Del Profesorado de Religión con relación laboral indefinida, adjudicación de destinos y régimen de movilidad

Artículo 3 Tipos de destino.

El Profesorado de Religión con relación laboral indefinida se distribuirá en los siguientes grupos, de acuerdo a su destino:

–Profesorado de religión con relación laboral indefinida con destino en centro.

–Profesorado de religión con relación laboral indefinida con destino provisional.

Artículo 4 Profesorado de Religión con relación laboral indefinida con destino en centro y régimen de adjudicación de los destinos.

Tendrá la condición de Profesorado de religión con destino en centro el profesorado con relación laboral indefinida que obtenga destino en uno o varios centros públicos docentes de la Comunidad Foral de Navarra, conforme al procedimiento de adjudicación regulado en la presente Orden Foral.

La adjudicación de destino y la movilidad de este Profesorado se realizará conforme a las siguientes normas:

  1. Permanencia en el destino.

    El Profesorado de religión con destino en centro podrá permanecer por tiempo indefinido en el mismo centro, con ocasión de vacante, sin perjuicio de las modificaciones que a lo largo de su duración y por razón de la planificación educativa, deban producirse respecto a la jornada de trabajo reflejada en el contrato.

    En los contratos itinerantes, es decir, los que tuvieran asignados dos o más centros docentes, se considerará como centro de destino el centro donde se tenga la mayor carga lectiva.

  2. Supuestos de movilidad.

    El Profesorado de religión con destino en centro podrá incurrir en alguna de las siguientes situaciones en relación a las modificaciones del contenido de su contrato:

    1. Desplazados por pérdida de su destino en centro. A los efectos de esta Orden Foral tendrá esta consideración el profesorado de religión con relación laboral indefinida con destino en centro que, por razón de planificación educativa, pierda toda la carga lectiva en el centro de destino.

      En los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores que ocupan puestos en el mismo centro, nivel e idioma, quién es el afectado por una circunstancia que implique la pérdida del destino por falta de carga lectiva, si ninguno de ellos opta voluntariamente, se aplicarán en caso de empate sucesivamente los siguientes criterios:

      1. Menor tiempo de servicios como Profesor de Religión con contrato laboral indefinido con destino en el centro de que se trate.

      2. Menor tiempo de servicios como Profesor de Religión con contrato laboral indefinido con destino en centro.

      3. Menor tiempo de servicios como Profesor de Religión con contrato laboral indefinido.

      4. Menor antigüedad reconocida en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

      5. En caso de que persista el empate la prelación entre los aspirantes se determinará por orden alfabético del primer apellido y, en su caso, del segundo, contados a partir de las letras que se obtengan en el sorteo que se celebre a tal efecto en el Servicio de Recursos Humanos.

      En los supuestos en que deba determinarse entre varios Profesores de religión de Educación Infantil y Primaria y de Enseñanza Secundaria, que ocupen puestos en el mismo nivel educativo e idioma en un mismo centro, quién es el afectado por una circunstancia que implique la pérdida del destino por falta de carga lectiva, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el desplazamiento, se aplicarán los siguientes criterios:

      –Si la minoración de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce, exclusivamente, en el primer y segundo curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, resultará desplazado el Profesor que imparte docencia como Profesor de religión de Educación Infantil y Primaria que corresponda, aplicándose los criterios establecidos con carácter general en la presente norma.

      –Si la minoración de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce, exclusivamente, en el tercer y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria y/o en el Bachillerato, resultará desplazado el Profesor que imparte docencia como Profesor de religión de Enseñanza Secundaria que corresponda, aplicándose los criterios establecidos con carácter general en la presente norma.

      –Si la minoración de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce conjuntamente en la Educación Secundaria Obligatoria, y/o en el Bachillerato, resultará desplazado en todo caso el Profesor que imparte docencia como Profesor de religión de Educación Infantil y Primaria que corresponda, aplicándose los criterios establecidos con carácter general en la presente norma.

    2. Desplazados voluntarios. A los efectos de esta Orden Foral tendrá esta consideración el profesorado de religión con relación laboral indefinida con destino en centro que:

      –Opte voluntariamente por obtener un nuevo destino en centro al verse modificada su carga lectiva o sus centros de destino para el curso siguiente.

      –El profesorado que opte voluntariamente a un cambio de destino en centro a pesar de no sufrir modificaciones en su contrato para el curso siguiente.

  3. Procedimiento de movilidad.

    Con anterioridad al inicio de cada curso escolar, el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación publicará en la página web del Departamento de Educación: www.educación.navarra.es la relación del profesorado con destino en centro desplazado por pérdida de su destino y al que se le modifican las condiciones de su contrato (carga lectiva o itinerancias) para el siguiente curso.

    Junto con dichas relaciones se establecerá un plazo para que el Profesorado de religión comunique si opta por permanecer en el centro de destino asumiendo la modificación de la carga lectiva y/o las itinerancias para el curso siguiente u opta voluntariamente por elegir nuevo destino en acto público o, en su caso, mediante el procedimiento que se determine por el Servicio de Recursos Humanos. Asimismo, el profesorado que a pesar de no sufrir modificaciones en su contrato para el curso siguiente opte voluntariamente a un cambio de destino en centro deberá comunicarlo en el mismo plazo.

    En el supuesto que no formulen ninguna de las opciones señaladas, continuarán en el mismo destino que el curso anterior aceptando la carga lectiva o los centros de itinerancia determinados para el curso siguiente, procediéndose a modificar su contrato para adecuarlo a...

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