RESOLUCIÓN 118/2010, de 22 de enero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales, en prácticas y en comisión de servicios de los funcionarios docentes no universitarios y el procedimiento de solicitud de reducciones de jornada del personal docente para el curso académico 2010-2011.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

La evolución de la escolarización prevista en los Centros y Programas dependientes de esta Administración y la resolución de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo y de ingreso, aprobadas el presente curso, exigen la adopción de medidas que permitan de manera ágil y eficaz la adjudicación a los funcionarios docentes no universitarios, de un puesto de trabajo provisional para el curso escolar 2010-2011.

Por otra parte, el Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo, modificado por Decreto Foral 150/1996, de 13 de marzo, por el que se dictan normas para reordenar la red de Centros de la Comunidad Foral de Navarra, exige la adopción de determinadas medidas que adapten la normativa aplicable, de carácter supletorio, a la realidad de esta Administración.

A tal fin procede aprobar las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales, en prácticas y en comisión de servicios para el curso 2010-2011, garantizando la permanencia en localidad o zona de aquellos funcionarios que tengan reconocido tal derecho y velando por el cumplimiento del compromiso de impartir docencia en euskera por aquellos funcionarios que lo hayan adquirido.

El Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, regula la reducción de jornada de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, señalando su artículo 4.º que la reducción de jornada del personal docente no universitario se concederá en todo caso hasta la finalización del curso escolar, debiendo coincidir las prórrogas que, en su caso, se soliciten con la duración del correspondiente curso escolar.

En la medida en que la concesión de reducciones de jornada al personal docente, puede afectar a la determinación de las plantillas de los centros, y en consecuencia, a la determinación del profesorado afectado por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional de su centro de destino, resulta conveniente establecer un procedimiento de solicitud de reducciones de jornada con carácter previo a la configuración de las plantillas, al objeto de evitar el mayor número de desplazamientos posibles. Para la concesión de reducciones de jornada, prevalecerá, en todo caso, el derecho a la educación de los alumnos.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades delegadas por Resolución 155/2007, de 19 de septiembre, del Director General de Inspección y Servicios del Departamento de Educación,

RESUELVO:

  1. Aprobar las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales, en prácticas y en comisión de servicios de los funcionarios docentes no universitarios y el procedimiento de solicitud de reducciones de jornada del personal docente para el curso académico 2010-2011, de conformidad con las siguientes bases:

    I.-Instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales, en prácticas y en comisión de servicios.

    El Departamento de Educación adjudicará destino provisional, en prácticas o en comisión de servicios para el curso 2010-2011 de acuerdo con el procedimiento establecido en las presentes normas.

    Primera.-Normas comunes.

    Para la elección de los destinos provisionales, en prácticas y en comisión de servicios, que se adjudiquen en acto público, se atenderá al siguiente orden:

  2. Comisión de servicios por motivos de salud del funcionario.

  3. Comisión de servicios al personal docente desplazado de su centro por falta de carga lectiva.

  4. Comisión de servicios al personal docente desplazado de su centro para cumplir el compromiso de impartir docencia en euskera.

  5. Funcionarios con destino provisional.

  6. Comisión de servicios por circunstancias excepcionales.

  7. Funcionarios en prácticas.

  8. Aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación, de puestos de trabajo docentes.

    Las comisiones de servicios por falta de carga lectiva y para cumplir el compromiso de impartir docencia en euskera se adjudicarán de acuerdo con lo establecido en las normas segunda y tercera. Las comisiones de servicios por motivos organizativos se adjudicarán en todo caso a centro concreto y las comisiones de servicios por motivos de salud y por circunstancias excepcionales se adjudicarán a centro concreto o en acto público de acuerdo con lo que establezca la Comisión Evaluadora prevista en el punto 5 de la norma quinta de la presente base. Las comisiones de servicios por cargo electo se adjudicarán a centro concreto.

    Para la elección de puestos de trabajo será requisito estar en posesión de la correspondiente habilitación o ser titular de la especialidad e idioma. En el caso de que no existan puestos de trabajo vacantes de su especialidad e idioma, se les podrá adjudicar otro puesto de trabajo garantizando la preferencia en la elección de destino del profesorado que sea titular de la correspondiente especialidad y de acuerdo con los criterios que establezca el Departamento de Educación, al objeto de evitar el desplazamiento de la localidad de destino del profesor desplazado por falta de carga lectiva.

    Únicamente podrán optar a puestos de trabajo de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria los Maestros desplazados por falta de carga lectiva que tuvieran destino definitivo en puestos de trabajo en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como los Maestros que, estando habilitados para ello, opten a plazas de Pedagogía Terapéutica en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

    Para poder optar a puestos de trabajo a impartir en vascuence será requisito estar en posesión del título EGA o equivalente.

    La celebración de los actos públicos de adjudicación de plazas se comunicará mediante anuncio en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es con la debida antelación.

    La elección de puestos de trabajo en los actos públicos podrá efectuarse por el interesado o por persona que actúe en su representación, siempre que aporte fotocopia del Documento Nacional de Identidad del interesado y un texto de autorización al representante firmado por el representado.

    Los puestos de trabajo ofertados y los funcionarios que deben escoger un nuevo destino provisional y en situación de comisión de servicios para el curso académico 2010-2011, en cada uno de los actos públicos a que se refieren las presentes instrucciones, se expondrán en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es con carácter previo a la celebración de los actos públicos de adjudicación de destinos.

    Segunda.-Personal desplazado de su centro por falta de carga lectiva.

    1. -El personal docente con destino definitivo permanecerá en su Centro durante el curso 2010-2011 salvo que no tenga carga lectiva en el mismo.

    2. -El personal docente con destino definitivo que durante el curso 2009-2010 ha sido desplazado por falta de carga lectiva y continúe en dicha situación durante el curso 2010-2011, permanecerá en el mismo Centro de destino en comisión de servicios, de haber horario suficiente de una especialidad que pueda desempeñar, salvo que comunique por escrito su deseo de escoger un nuevo puesto de trabajo, antes del día 15 de marzo de 2010.

    3. -Nuevos desplazados.

      El personal docente con destino definitivo que deba ser desplazado de su Centro de destino definitivo o del Centro donde prestó servicios el curso 2009-2010, escogerá un puesto de trabajo en comisión de servicios para el próximo curso en acto público, convocado a tal efecto, en la fecha que oportunamente se determine.

    4. -En los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores pertenecientes a los Cuerpos de Maestros y Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria que ocupan puestos de la misma especialidad e idioma en el mismo nivel educativo en un mismo centro, quién es el afectado por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional, en situación de comisión de servicios, del destino definitivo, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el desplazamiento, se aplicarán los siguientes criterios:

      -Si la minoración de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce, exclusivamente, en el primer y segundo curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, resultará desplazado el funcionario del Cuerpo de Maestros que corresponda aplicándose los criterios establecidos con carácter general para este Cuerpo en el apartado 5 de la presente norma.

      -Si la minoración de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce, exclusivamente, en el tercer y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria y/o en el Bachillerato, resultará desplazado el funcionario del Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria que corresponda aplicándose los criterios establecidos con carácter general para este Cuerpo en el apartado 5 de la presente norma.

      -Si la minoración de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce conjuntamente en la Educación Secundaria Obligatoria, y/o en el Bachillerato, resultará desplazado en todo caso el funcionario del Cuerpo de Maestros que corresponda aplicándose los criterios establecidos con carácter general para este Cuerpo en el apartado 5 de la presente norma.

    5. -En los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores que ocupan puestos de la misma especialidad e idioma, quién es el afectado por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional, en situación de comisión de servicios del destino definitivo, si ninguno de ellos opta voluntariamente, se aplicarán en caso de empate sucesivamente los siguientes criterios:

      -Cuerpo de Maestros y personal docente proveniente de entidades locales:

  9. Menor antigüedad ininterrumpida como definitivo en el Centro. A estos efectos a los profesores provenientes de entidades locales, no integrados en el Cuerpo de Maestros, se les computará como fecha de...

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