ORDEN FORAL 542/2007, de 14 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se determina la fecha de abono y de inicio de la devolución de los anticipos de sueldo correspondientes al año 2008.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral 199/2006, de 12 de mayo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 60, de 19 de mayo, por la que se establece el procedimiento de concesión y devolución de anticipos de sueldo para el personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, indica en su artículo 1.3 que la aplicación del sistema de tales anticipos de sueldo podrá efectuarse directamente por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos o mediante la colaboración de una entidad financiera.

Dicha Orden Foral 199/2006, de 12 de mayo, dispone en su artículo 4.7 que el abono del anticipo se hará efectivo el primer día hábil del año respectivo, y en su artículo 5.1 que dicho anticipo será devuelto en veinticuatro cuotas mensuales consecutivas que se descontarán de la nómina del empleado a partir del mes de enero en que se haya abonado.

Teniendo en cuenta la experiencia habida en los años anteriores, en los que se han gestionado a través de una entidad bancaria, se considera oportuno modificar el sistema de gestión de los anticipos de sueldo, pasando a efectuarse directamente por la Administración.

Dicha modificación en el sistema de gestión, así como la imposibilidad legal de abonar los anticipos de sueldo en una situación de prórroga presupuestaria como la prevista para el primer día hábil del año 2008, se considera justificación suficiente para determinar que el abono de los anticipos de sueldo del año 2008 se haga efectivo el primer día hábil del mes de febrero y que tales anticipos sean devueltos en veinticuatro cuotas mensuales consecutivas que se descontarán de la nómina del empleado a partir del mes de febrero de 2008.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

ORDENO:

Artículo 1 Normas de gestión de los anticipos de sueldo del año 2008.
  1. El abono de los anticipos de...

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