DECRETO FORAL 29/2012, de 27 de junio, por el que se determina la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Habiéndose establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio, y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento, procede la fijación de la estructura orgánica básica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El artículo 20.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que cada Departamento se estructura en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, que depende directamente del respectivo Consejero. Asimismo, el párrafo 3 de dicho artículo señala que no obstante lo anterior, podrán existir dentro de cada Departamento otros órganos dependientes directamente del Consejero titular del mismo. El artículo 25.2 dispone que los Servicios podrán estar integrados en Direcciones Generales o depender directamente de los Consejeros.

Por otra parte, el artículo 21.2 de la mencionada Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, señala que la creación, modificación, agrupación y supresión de Direcciones Generales, así como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero titular del respectivo Departamento.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de junio de 2012.

DECRETO:

Artículo 1 Ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Corresponde al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la agricultura, la ganadería, la alimentación y el desarrollo rural; la protección y conservación del medio ambiente; los recursos hídricos; Administración Local de Navarra; así como el resto de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

Artículo 2 Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
  1. Al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

  2. Igualmente corresponde al Consejero del Departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

    -Consejo Agrario de Navarra.

    -Comisión Foral de Régimen Local.

    -Comisión de Delimitación Territorial.

  3. Como unidad de apoyo político y técnico del...

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