ORDEN FORAL 74/2014, de 5 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se determina la estructura y organización de la nueva Oficina Fiscal de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial llevada a cabo por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, estableció un nuevo modelo organizativo para la Oficina Judicial de la que por primera vez se recoge su estructura organizativa.

Aun cuando la reforma no afecta en lo estructural a las Fiscalías, el personal que desarrolla su labor en las mismas, no perteneciente a la Carrera Fiscal, queda sujeto al proceso de modificación y clasificación de puestos de las nuevas Relaciones de puestos de trabajo. Así, la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 19/2003, señala que “las disposiciones y normas organizativas establecidas en esta Ley Orgánica serán referencia en la organización de los puestos de trabajo de las fiscalías y adscripciones de fiscalías, que sólo serán servidos por funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a quienes serán de aplicación las normas reguladoras del Estatuto Jurídico que para dichos cuerpos se establecen en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo”.

Por tanto, el nuevo modelo organizativo que se establece en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre para la Oficina Judicial, debe hacerse extensible también a la Oficina Fiscal, que se define como la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad del Ministerio Fiscal, todo ello aun cuando se reconoce el difícil encaje de las fiscalías en las nuevas unidades organizativas básicas que establece la LOPJ.

La reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, introduce profundas transformaciones en la estructura, organización y funcionamiento de las fiscalías que, a través principalmente de un principio de especialización, responderán a los precisos requerimientos de eficacia y eficiencia en la gestión de su labor. Resulta por tanto inaplazable abordar el proyecto de reorganización de la Oficina Fiscal que sea además coherente con el elaborado para la Oficina Judicial. Se ha de superar un modelo de organización que ha devenido rígido a la hora de ofrecer respuestas a los nuevos objetivos que plantea el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

En la reunión celebrada en Madrid el 26 de octubre de 2011, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de Estado y las Comunidades Autónomas, aprobaron por unanimidad un Modelo de Referencia, aun cuando se reconoció la necesaria adaptación a las necesidades específicas, tipología y dimensión de cada tipo de fiscalía en cada territorio. Se estableció asimismo que, a través de la creación de una Comisión Mixta, Fiscalía General de Estado, Ministerio de Justicia y Comunidad Autónoma, se definiera para cada territorio el nuevo modelo o modelos de oficina fiscal a desarrollar.

Constituida la Comisión Mixta en nuestra Comunidad Foral, con fecha 29 de febrero de 2012, se tomó el acuerdo de trasladar a la organización de las Oficinas Fiscales de Navarra, el modelo organizativo de referencia, con las adaptaciones técnicas y organizativas que se han considerado precisas.

En Navarra existen actualmente la Fiscalía Superior de la Comunidad Foral (que asume las funciones de Fiscalía Provincial) y la Adscripción de Fiscalía de Tudela (como Sección Territorial). Ambas se corresponden, conforme al artículo 521 de la LOPJ, con los dos centros de destino a los que se adscribe el personal resultante de las Relaciones de puestos de trabajo que se han elaborado a partir del nuevo modelo organizativo de la Fiscalía en...

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