ORDEN FORAL 48/2009, de 17 de marzo, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban definitivamente las determinaciones de la Unidad de Ejecución U.E.1.5. (Área de Desarrollo Urbanístico ADU-1) del Plan Municipal de Mañeru.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 1018/1999, de 27 de julio, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, se aprobó definitivamente el Plan Municipal de Mañeru, el cual preveía, dentro del Área de Desarrollo Urbanístico ADU-1, la Unidad de Ejecución U.E. 1-5, el desarrollo de una única vivienda.

Habiendo sido recurrida la misma por doña Elena de la Peña Enrique ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, y solicitada la declaración de nulidad de la normativa urbanística correspondiente a la Unidad de Ejecución U.E.1.5 del Área de Desarrollo Urbano A.D.U.1, la Sala de lo Contencioso-Administrativo dictó la Sentencia de 13 de mayo de 2003, desestimando la demanda interpuesta.

Frente a la misma, se interpuso el correspondiente Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, siendo estimada ésta por la Sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) y anuladas por tanto las determinaciones establecidas en el Plan Municipal de Mañeru en relación con la Unidad de Ejecución U.E.1.5 del Área de Desarrollo Urbano A.D.U.1, fundamentalmente por dos motivos: por no constar informe alguno del Organismo de Cuenca responsable (Confederación Hidrográfica del Ebro) en la tramitación del Plan General en relación con el barranco, acequia o canal que discurre por la parcela objeto de desarrollo por la Unidad de Ejecución U.E.1-5, con la consecuente vulneración de la normativa estatal sectorial de la Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico; y por no recabar, asimismo, informe previo de la Institución Príncipe de Viana en relación a la posible afección del régimen de protección del Camino de Santiago.

Visto lo cual, desde el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, se dio traslado del expediente a la Institución Príncipe de Viana y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, habiéndose emitido por ambas entidades informes favorables sobre el mismo. Por todo ello, una vez subsanadas las deficiencias por las cuales fueron anuladas las determinaciones de la Unidad de Ejecución U.E. 1.5. del Área de Desarrollo Urbano A.D.U.1, procede aprobar definitivamente las determinaciones precitadas.

En su virtud, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 57.2.b) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

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