ORDEN FORAL 19/2004, de 9 de febrero, del Consejero de Agricultura,Ganadería y Alimentación, sobre pagos por superficie a determinadosproductos agrícolas, primas ganaderas, indemnización compensatoriaen zonas desfavorecidas y ayudas agroambientales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 19/2004, de 9 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, primas ganaderas, indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas y ayudas agroambientales.

El Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre, modificado por la Orden APA 3668/2003 sobre plazo de presentación de la solicitud de ayudas superficies y por el Real Decreto 218/2004, de 6 de febrero, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, establece la normativa básica estatal, aplicable a los pagos por superficie para los cultivos herbáceos contemplados en el Reglamento (CE) número 1251/1999, del Consejo, a las ayudas por superficie en favor de determinadas leguminosas de grano, fijadas en el Reglamento (CE) número 1577/96, del Consejo, a las ayudas por superficie para el sector del lino y del cáñamo, previstas en el Reglamento (CE) número 1673/2000 del Consejo y a la prima específica de calidad del trigo duro, prima a las proteaginosas, ayuda específica al arroz y a los cultivos energéticos, previstas todas ellas en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo.

Por otra parte el Real Decreto 138/2002 de 1 de febrero, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de la carne de vacuno, el Real Decreto 139/2002, de 1 de febrero sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de las carnes de ovino-caprino y modificaciones, suponen el desarrollo reglamentario nacional de los pagos en el sector ovino, contemplados en el Reglamento (CE) número 2529/2001 del Consejo y modificación, y de los pagos a favor de los productores de carne de vacuno, establecidos en el Reglamento (CE) 1254/1999 y modificación.

Por último, el Reglamento (CE) número 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, establece un régimen comunitario de ayudas a las zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones medioambientales específicas, así como determinadas ayudas a medidas agroambientales, todas ellas cofinanciadas por la Sección Garantía de dicho Fondo. Estas medidas se contemplan igualmente en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra en el periodo 2000/2006, aprobado por Decisión de la Comisión C(2000) número 2660, de 14 de septiembre de 2000, modificado por Decisión de la Comisión C(2002) 1616, de 15 de mayo de 2002 y por la número 179 del Comité de Estructuras Agrarias y de Desarrollo Rural (STAR) de 28 de enero de 2004.

En relación con las referidas medidas, el Decreto Foral 721/2003 de 29 de diciembre de 2003, regula el régimen general para la concesión, gestión y control de la Indemnización Compensatoria en las zonas desfavorecidas de Navarra, de tal manera que mediante esta Orden Foral se determinan únicamente los aspectos relativos a la tramitación de la solicitud de estas ayudas.

Con el fin de posibilitar la aplicación de todas estas ayudas agrícolas, ganaderas y al desarrollo rural en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra en el ejercicio 2004, se hace necesario desarrollar distintos aspectos de aplicación en lo referente a la tramitación, resolución, pago y controlde las ayudas.

Entre otros aspectos, se ha considerado necesario concretar las condiciones de elegibilidad de las parcelas dedicadas a determinadas utilizaciones, establecer el procedimiento para la comunicación de incidencias sobrevenidas que supongan el incumplimiento de las condiciones para acceder a las ayudas, así como definir el modo en que deben declararse las superficies destinadas al aprovechamiento forrajero en común y las corralizas con aprovechamiento forrajero para ovino y caprino.

Las ayudas concedidas por las solicitudes presentadas en las campañas 2000, 2001 y 2003 a la producción ecológica y a la producción integrada han superado las previsiones establecidas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000/2006. Por tanto, no se admitirán en la campaña 2004 nuevas solicitudes de ayuda o ampliaciones de los compromisos adquiridos hasta el momento. En esta Orden Foral se regulan las condiciones y requisitos que han de cumplir los beneficiarios de las ayudas que soliciten el pago anual de las mismas.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 41
Artículo 1 º Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Es objeto de esta Orden Foral desarrollar, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, algunos aspectos de la normativa relacionada con las siguientes ayudas:

    I._En materia de agricultura:

    1. Los pagos por superficie para los productores de determinados cultivos herbáceos, contemplados en el Reglamento (CE) número 1251/1999, del Consejo.

    2. Las ayudas por superficie enfavor de determinadas leguminosas de grano, previstas en el Reglamento (CE) número 1577/96, del Consejo.

    3. Las siguientes ayudas establecidas en el Reglamento (CE) 1762/03 del Consejo: La prima específica a la calidad del trigo duro, la prima a las proteaginosas, la ayuda específica al arroz y la ayuda a los cultivos energéticos.

      II._En materia de ganadería:

    4. La prima especial a los productores de bovinos machos, contemplada en el artículo 4 del Reglamento (CE) número 1254/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno.

    5. La prima a los productores que mantengan vacas nodrizas, establecida en el artículo 6 del mencionado Reglamento (CE) número 1254/1999, del Consejo.

    6. La prima por sacrificio, contemplada en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 1254/1999, del Consejo.

    7. El pago por extensificación, establecido en el artículo 13 del citado Reglamento.

    8. Los pagos adicionales a los productores de carne de vacuno, según lo dispuesto en el artículo 15 de dicho Reglamento 1254/1999, desarrollado a del R.D. 138/2002 de 1 de febrero.

    9. La prima a los productores de ovino y caprino y la ayuda específica para la cría de ovinos y caprinos en determinadas zonas desfavorecidas, establecida por el Reglamento (CE) número 2529/2001 del Consejo.

    10. Los pagos adicionales a los productores de ovino-caprino según lo dispuesto en Real Decreto 1287/2002.

    11. La justificación de la superficie forrajera, a efectos de cálculo del factor de densidad ganadera, establecida en el Reglamento (CE) número 1254/1999, del Consejo.

    12. Las ayudas agroambientales a la ganadería ecológica, establecidas en la Orden Foral de 11 de noviembre de 2002.

  2. Así mismo, esta Orden Foral establece las condiciones para la presentación de las solicitudes de:

    1. Pago anual de las ayudas al fomento de la producción integrada contempladas en el Reglamento (CE) número 1257/1999, del Consejo e incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra en el periodo 2000/2006.

    2. Pago anual de las ayudas a la agricultura ecológica contempladas en el Reglamento (CE) número 1257/1999, del Consejo e incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra en el periodo 2000/2006.

    3. La concesión y pago de las ayudas de Indemnización compensatoria en las Zonas Desfavorecidas de Navarra, contempladas en el Reglamento (CE) número 1257/1999, del Consejo, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra en el periodo 2000/2006 y trasladadas a la normativa foral en el Decreto Foral 721/03 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

  3. Por último, esta Orden Foral establece las condiciones para la presentación, en el año 2004, de las solicitudes de ayuda a las medidas agroambientales aprobadas por Orden Foral 1526, de 6 de noviembre de 2003, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Artículo 2 º Definiciones.

A los efectos de esta Orden Foral, serán de aplicación, además de las definiciones existentes en la normativa comunitaria y en la normativa básica estatal, las siguientes:

  1. "Explotación agraria": El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, principalmente con fines de mercado y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

  2. "Titular de explotación": La persona física o jurídica que ejerza la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, fiscal y social de la gestión de la misma.

  3. "Agricultor a título principal": La persona física que reúna todos y cada uno de los siguientes requisitos:

    1. Ser titular de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

    2. Obtener anualmente, al menos, el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación, que suponga, como mínimo, el 15 por 100 de la renta de referencia.

      Tendrán la consideración de rentas agrarias las remuneraciones percibidas por las aportaciones a fondos obligatorios y voluntarios de cooperativas agrarias u otras sociedades agrarias, siempre que el titular sea socio activo de la misma.

    3. Que su tiempo de trabajo dedicado anualmente a actividades directamente relacionadas con la explotación sea igual o superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

    4. Estar dado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia o en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria.

      A estos efectos, se considerarán como actividades agrarias la participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública, en...

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