RESOLUCION 322/2005, de 14 de abril, del Director General deTrabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, yTrabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicaciónen el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo Colectivo de la entidad'Ayuntamiento de Ansoáin' (Expediente número: 4/2005-F).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION 322/2005, de 14 de abril, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo Colectivo de la entidad "Ayuntamiento de Ansoáin" (Expediente número: 4/2005-F).

Visto el texto del Acuerdo Colectivo para la entidad "Ayuntamiento de Ansoáin", suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 4/2005-F).

Hechos:

  1. Con fecha 5-4-2005 ha tenido entrada en este Departamento la documentación suscrita el 21-3-2005 por la representación de la entidad municipal y del personal funcionario, que ha sido remitida al objeto del registro y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo Colectivo, suscrito entre las citadas representaciones empresarial y social, y en el que se fijan las condiciones de empleo para el personal funcionario del citado Ayuntamiento, en el período 2005 a 2007.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación, tanto de los Convenios Colectivos de Trabajo regulados en el Título III del vigente Estatuto de los Trabajadores, como los Acuerdos Colectivos a que se refiere el artículo 84 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 agosto; y ello de conformidad con el Real Decreto 937/1986, de 11 abril, por el que se traspasan los servicios de trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Dto. Foral 334/1996, de 23 septiembre, por el que se asignan a este Departamento dichos servicios de trabajo transferidos.

  4. El Acuerdo reseñado reúne las características de los Acuerdos Colectivos regulados en el Dto. Foral Legislativo 251/1993, de 30 agosto, del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; por lo que procede la publicación del mismo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, conforme a lo dispuesto en el artículo 84.3 del citado Dto. Foral Legislativo 251/1993, en la redacción dada por la Ley Foral 27/1994, de 29 de diciembre.

  5. El depósito de los Convenios y Acuerdos Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral y en el Decreto Foral 49/2005, de 24 de febrero,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del reseñado Acuerdo Colectivo de la entidad "Ayuntamiento de Ansoáin", en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 14 de abril de 2005._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE EMPLEODEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTODE ANSOAIN Y SUS PATRONATOS

TITULO 1 Artículos 1 a 3

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Es objeto del presente acuerdo, regular las relaciones entre el Ayuntamiento de Ansoáin y sus Patronatos con el personal a su servicio.
Artículo 2 El presente acuerdo regulará las condiciones de empleo del personal funcionario y contratado administrativo al servicio del Ayuntamiento de Ansoáin y sus Patronatos.
Artículo 3 El plazo de vigencia del presente acuerdo será de tres años naturales, teniendo efectos desde el día 1 de enero del 2.005 hasta el 31 de diciembre del año 2007.

El presente acuerdo quedará automáticamente prorrogado en cada uno de los aspectos contemplados hasta la firma de uno nuevo, si llegadas las fechas anteriormente mencionadas no se hubiera logrado un nuevo acuerdo.

TITULO II Artículos 4 a 6

Jornada laboral, calendarios, vacaciones, licencias y permisos

Artículo 4 El cómputo anual de la jornada de trabajo así como las compensaciones horarias, serán las que se determinan en los artículos 10 y 20 del Decreto Foral 624/1999 cuyo texto se adjunta a este acuerdo como anexo 1.

El personal que realiza la jornada general de mañanas, tendrá una flexibilidad a la entrada de 20 minutos que deberá compensarse a la salida, salvo el personal de mantenimiento general, jardinería y otros que pudiera haber de servicios múltiples por resultar de difícil compatibilidad el disfrute de dicha flexibilidad con los equipos de trabajo que con carácter general se forman.

Artículo 5 Los calendarios laborales, en los casos que proceda, deberán presentarse por cada responsable de Servicio, previo haber logrado el más amplio consenso posible con los afectados, antes del día 1 de diciembre para su aprobación por el Ayuntamiento

Caso de no haber sido posible lograr un consenso, el Ayuntamiento resolverá.

La falta de respuesta del Ayuntamiento pasados quince días, significará que los calendarios han sido aprobados y entrarán efectivamente en vigor el día 1 de enero de cada año.

Los calendarios se elaborarán teniendo en cuenta tanto los días festivos de carácter general señalados por el Gobierno de Navarra, como los de carácter local que en su caso pueda señalar el Ayuntamiento de Ansoáin.

En la realización de la jornada laboral se dispondrá de un tiempo máximo de 20 minutos de descanso. Podrá disfrutarse tanto dentro como fuera del lugar de trabajo. Por parte de los responsables de cada servicio se determinará el horario en que se realiza este descanso, teniendo en cuenta que ninguna dependencia municipal deberá quedarse sin la presencia de algún empleado.

Si el referido tiempo de descanso se disfruta fuera del puesto de trabajo, deberá ficharse al comienzo del mismo y una vez que se produce la reincorporación a su puesto, siendo responsabilidad de los responsables de cada servicio el estricto cumplimiento de esta norma.

En cuanto al Servicio de Piscinas Municipales, se establece lo siguiente:

  1. Las instalaciones permanecerán cerradas los días 24, 25 y 31 de diciembre y el 1 de enero.

Artículo 6 Las vacaciones, licencias y permisos del personal dependiente del Ayuntamiento de Ansoáin y sus Patronatos se regirán por lo establecido en el Decreto Foral 348/2000 cuyo texto se adjunta al presente acuerdo como Anexo 2.

La petición de vacaciones será entregada al responsable de servicio treinta días laborables antes de su previsión de disfrute y una vez transcurridos cuatro días laborables desde la presentación de la solicitud y no habiendo comunicado al interesado la denegación de las mismas, se considerará que han sido autorizadas. La resolución negativa, deberá ser motivada.

Con carácter general, por razones de eficacia en el servicio, nunca podrán coincidir más de dos funcionarios del mismo servicio en el disfrute del período vacacional, salvo en la escuela infantil, ya que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR