Orden Foral 199/2006, de 12 de mayo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento de concesión y devolución de anticipos de sueldo para el personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Orden Foral 199/2006, de 12 de mayo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento de concesión y devolución de anticipos de sueldo para el personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La implantación generalizada del nuevo sistema de gestión de las nóminas del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos posibilita una gestión racional y eficaz de los anticipos ordinarios de sueldo.

Por otro lado, en el marco del Acuerdo general sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra firmado en fecha 30 de junio de 2004, por parte de la Comisión Paritaria de seguimiento y desarrollo del mismo se alcanza en fecha 14 de diciembre de 2005 un acuerdo respecto de la concesión de anticipos ordinarios de sueldo para el personal fijo dependiente de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

En orden a la aplicación de las previsiones señaladas, deben establecerse con carácter previo tanto los requisitos exigibles a los empleados para su concesión, como el procedimiento de devolución de los mismos, tendiendo en todo caso a que el procedimiento que se establezca sea lo más ágil y sencillo posible.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos,

ORDENO:

Artículo 1 Establecimiento de anticipos de sueldo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
  1. El personal funcionario, estatutario y laboral fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, incluido el personal de la Administración de Justicia adscrito a los servicios transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, podrá solicitar anticipo de sueldo de conformidad con el...

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