ORDEN FORAL 388/2008, de 7 de octubre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se modifica la Orden Foral 199/2006, de 12 de mayo, por la que se establece el procedimiento de concesión y devolución de anticipos de sueldo para el personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 199/2006, de 12 de mayo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se establece el procedimiento de concesión y devolución de anticipos de sueldo para el personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Esta Orden Foral fija una cuantía global máxima anual de cuatro millones de euros a conceder en concepto de anticipos de sueldo.

El Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de 10 de septiembre de 2008, ha aprobado las directrices para la elaboración de los Presupuestos Generales de Navarra del año 2009, fijando el límite presupuestario y su distribución por Departamentos. En este Acuerdo se establecen determinadas directrices con objeto de adecuar el presupuesto público al contexto económico actual caracterizado por una desaceleración de la economía y se ordena ajustar los Presupuestos para el año 2009 a esta coyuntura económica. Así, fija un límite para el presupuesto de gastos para el año 2009 distribuido entre los diferentes Departamentos del Gobierno de Navarra.

En este contexto, se considera que el mantenimiento de una cuantía global máxima para los anticipos de sueldo predeterminada por la Orden Foral por la que se regulan, dificulta una adecuada distribución del montante total máximo de gasto atribuido al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. Por ello, se estima necesario vincular la cuantía global máxima de concesión de anticipos de sueldo a la disponibilidad presupuestaria que para este concepto resulte cada año de los Presupuestos Generales de Navarra.

Asimismo, habiéndose concedido ya en dos ocasiones anticipos de sueldo, se entiende necesario introducir, para el supuesto de que la cuantía global asignada no fuera suficiente para satisfacer la totalidad de los anticipos solicitados, una preferencia en su concesión para aquellos empleados a quienes no se hubiera concedido nunca un anticipo de sueldo frente a aquellos otros que ya hubieran resultado beneficiarios del mismo.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos,

ORDENO:

  1. Modificar los apartados 5 y 7 del artículo 4 de la Orden Foral 199/2006, de 12 de mayo, por la que se establece el procedimiento de...

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