ORDEN FORAL 25/2002, de 23 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se somete a información pública el Proyecto de Decreto Foral por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria, la rectificación de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y la...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 25/2002, de 23 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se somete a información pública el Proyecto de Decreto Foral por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria, la rectificación de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y la impugnación de actuaciones de retención o ingreso a cuenta y de repercusión tributaria, mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

El artículo 57.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, establece la posibilidad de que el Consejero competente pueda someter a información pública los proyectos de normas reglamentarias, siempre que la índole de la norma así lo aconseje.

Por el Departamento de Economía y Hacienda se ha procedido a la elaboración de un Proyecto de Decreto Foral por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria, la rectificación de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y la impugnación de actuaciones de retención o ingreso a cuenta y de repercusión tributaria.

El Informe elaborado por el Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad ha puesto de manifiesto cómo el Proyecto de Decreto Foral, dado su contenido, va a afectar a un número muy significativo de interesados, teniendo en cuenta además que lo previsto en el mismo será de aplicación, en cuanto no se oponga a lo establecido en su normativa específica, a las devoluciones de oficio que procedan de la gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por todo lo que antecede y a fin de dar audiencia a los ciudadanos que puedan resultar afectados en sus derechos e intereses legítimos.

ORDENO:

Primero.-Disponer la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Proyecto de Decreto Foral por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria, la rectificación de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y la impugnación de actuaciones de retención o ingreso a cuenta y de repercusión tributaria, cuyo texto figura en el Anexo de esta Orden Foral.

Segundo.-Conceder un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del citado Proyecto de Decreto Foral, para que los ciudadanos afectados en sus derechos e intereses legítimos efectúen al Departamento de Economía y Hacienda las alegaciones que estimen procedentes.

Pamplona, veintitrés de enero de dos mil dos.-El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco Iribarren Fentanes.

A N E X O

Proyecto de Decreto Foral por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria, la rectificación de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y la impugnación de actuaciones de retención o ingreso a cuenta y de repercusión tributaria.

El presente Decreto Foral contiene fundamentalmente un desarrollo reglamentario parcial de la Ley Foral General Tributaria (en adelante L.F.G.T.) y, más concretamente, de su artículo 142, en concordancia con el artículo 9.1.b), referidos a la devolución de los ingresos indebidos en materia tributaria.

El artículo 142 de la L.F.G.T. remite expresamente al desarrollo reglamentario la regulación de determinadas cuestiones: Por una parte, el procedimiento que debe seguirse para el reconocimiento del derecho a la devolución, según los distintos casos de ingresos indebidos, y, por otra, la forma de su realización, la cual podrá hacerse mediante compensación, de acuerdo con el artículo 59 de la L.F.G.T. A este mandato legal atiende el Decreto Foral y lo desarrolla tanto en la vertiente material como procedimental.

También es necesario considerar que la Disposición Adicional Sexta de la L.F.G.T. dispone que la impugnación de autoliquidaciones, actos de repercusión tributaria y retenciones o ingresos a cuenta se regulará por su normativa específica.

En definitiva, el presente Decreto Foral tiene por objeto regular la devolución de ingresos indebidos en materia tributaria, la rectificación de las autoliquidaciones y la impugnación de las actuaciones de retención, ingreso a cuenta y las de repercusión tributaria.

Las razones para regular conjuntamente materias aparentemente diversas o que pudieran dar lugar a derechos y obligaciones distintas son las siguientes:

-Tanto la rectificación de autoliquidaciones como la impugnación de actuaciones de retención o repercusión tributaria pueden dar lugar a devoluciones de ingresos indebidamente satisfechos a la Administración tributaria.

-Es conveniente, en aras a mejorar la seguridad jurídica, agrupar en lo posible la normativa con el fin de que el ciudadano vea facilitado el ejercicio de sus derechos. No cabe duda de que la dispersión normativa dificulta las garantías de los obligados tributarios para satisfacer con exactitud las deudas tributarias legalmente establecidas y para proceder, en su caso, a la solicitud de la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas o, simplemente, a la rectificación de una autoliquidación que de cualquier manera haya perjudicado sus intereses legítimos.

-A pesar de que el acreedor de un tributo siempre es un Ente público, las fórmulas adoptadas para la moderna gestión tributaria exigen a los ciudadanos un conjunto de obligaciones basadas en efectuar declaraciones, liquidaciones, repercusiones, retenciones, ingresos a cuenta, así como en soportar dichas retenciones, ingresos a cuenta y repercusiones, las cuales han alcanzado en la actualidad una gran importancia, siendo necesario que estas obligaciones se vean acompañadas de una deseable claridad, agrupación normativa y, en definitiva, de facilidad para utilizar la reclamación en cuanto el obligado tributario entienda que se ha vulnerado el ordenamiento jurídico o que de alguna forma ha resultado perjudicado.

La devolución de ingresos indebidos debe considerarse como una obligación legal, es decir, una obligación impuesta a la Administración por los artículos 9.1.b) y 142 de la L.F.G.T. En los supuestos en que concurran los presupuestos fijados en la norma, es decir, cuando se hayan realizado ingresos indebidamente efectuados con ocasión del pago de las deudas tributarias, se debe proceder a su devolución aplicando el interés de demora.

El artículo 9.1.b) de la L.F.G.T. incluye entre los derechos generales de los obligados tributarios el derecho a obtener las devoluciones de ingresos indebidos que procedan, con abono del interés de demora previsto en el artículo 50.2.c), sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto.

En este artículo se produce una distinción clara entre las devoluciones de ingresos indebidos y las devoluciones de oficio que procedan de la gestión de los diferentes impuestos. Esta diferenciación no impide que se igualen ambas figuras en lo referente a la necesidad de aplicar a las devoluciones el interés de demora sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto. Esta distinción del artículo 9.1.b) se plasma en la diferente regulación que se lleva a efecto en los artículos 88 y 142 de la L.F.G.T., respectivamente.

La configuración de la devolución de ingresos indebidos como una obligación "ex lege" permite diferenciar esta figura de otras:

-Del derecho al reembolso de los costes de las garantías aportadas para suspender la ejecución de las deudas tributarias, regulada en los artículos 9.1.a) y 149 de la L.F.G.T.

-De la devolución de oficio, contemplada en el artículo 88 de la L.F.G.T.

-De la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, regulada en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La devolución de ingresos indebidos se configura normativamente como un derecho de los obligados tributarios, lo cual implica "sensu contrario" una obligación por parte de la Administración.

El Decreto Foral se estructura en tres Títulos referidos, respectivamente, a la devolución de ingresos indebidos, la rectificación de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y la impugnación de actuaciones de retención o ingreso a cuenta y de repercusión tributaria.

El Título I está a su vez dividido en tres Capítulos dedicados a desarrollar los principios generales, el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución y la ejecución de la devolución.

Se incluyen tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, dos derogatorias y una final.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día ........ de .............. de dos mil dos,

DECRETO:

TITULO I Artículos 1 a 14

Devolución de ingresos indebidos

CAPITULO I Artículos 1 a 6

Principios generales

Artículo 1 º Titulares del derecho a la devolución.
  1. Los obligados tributarios tendrán derecho a la devolución de los ingresos que indebidamente hubieran realizado en la Tesorería de la Comunidad Foral con ocasión del pago de las deudas tributarias.

  2. El derecho a la devolución de ingresos indebidos se transmitirá a los herederos o causahabientes del titular inicial.

En los supuestos de fusión por absorción o por creación de nueva sociedad, el derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR