ORDEN FORAL de 18 de diciembre de 1996, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas relativas a la elaboración de diagnósticos de necesidades de formación y a la realización de planes integrales de formación y reciclaje profesional de las PYMES.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Marco Comunitario de Apoyo (MAC) del Objetivo número 2 para España y el Programa Operativo correspondiente a Navarra incluyen la realización de planes integrales de formación y reciclaje profesional y sus diagnósticos previos para las PYMES situadas en zona del citado Objetivo, para el trienio 1997-99, cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

El Documento Unico de Programación (DOCUP) del Objetivo número 5B para Navarra, para el sexenio 1994-99, contempla los planes de formación y reciclaje para los trabajadores de las PYMES ubicadas en zona de este Objetivo.

El Decreto Foral 31/1995, de 13 de febrero, por el que se reordena la Formación Ocupacional y Continua en la Comunidad Foral de Navarra, desarrolla también la realización de estas acciones entre otras y faculta al Consejero del Departamento para su desarrollo reglamentario.

Visto el Decreto aludido, cumplido el trámite de asesoramiento por parte del Consejo Navarro de Formación para el Empleo que establece el Decreto Foral 565/95, de 4 de diciembre, el Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

ORDENA:

Artículo 1

º El objeto de la presente Orden Foral es el establecimiento del marco de las ayudas que el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, a través de la Dirección General de Trabajo, podrá conceder durante el año 1997 para la formación ocupacional y continua de la población activa de esta Comunidad Autónoma Foral, mediante el desarrollo de las siguientes líneas de actuación:

  1. -Ayudas para la elaboración de diagnósticos previos de necesidades de formación ocupacional y continua y diseño del plan de formación consiguiente, para la mejora del capital humano de las PYMES.

  2. -Ayudas para la ejecución de estos planes formativos de reciclaje realizados por las PYMES.

A los efectos de este artículo, tendrán la consideración de PYMES aquéllas que cuenten con menos de 500 trabajadores en la Comunidad Foral de Navarra, no computándose a estos efectos los posibles contratos de aprendizaje; no obstante, para la concesión de las ayudas, tendrán prioridad las de menos de 200 trabajadores.

CAPITULO I Artículos 2 a 7

Diagnóstico de necesidades de formación y diseño de planes de formación y reciclaje profesional de las PYMES

Artículo 2

º El Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, a través de la Dirección General de Trabajo, podrá conceder ayudas para la elaboración de diagnósticos de necesidades y el diseño de los consiguientes planes de formación, reciclaje y reprofesionalización del personal de las PYMES de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo que se determina en los siguientes artículos.

Artículo 3 º Para acogerse a las ayudas que se prevén en este capítulo, se atenderá a los siguientes criterios de prioridad:
  1. -Los diagnósticos de necesidades de formación presentados por PYMES ubicadas en la zona de Objetivo número 2 tendrán prioridad absoluta, previa justificación de la necesidad del plan de formación, en función de su proyecto de evolución y plan estratégico, de acuerdo, en todo caso, con las disponibilidades presupuestarias.

  2. -Los diagnósticos de necesidades de formación presentados por PYMES ubicadas en la zona de Objetivo número 5B podrán ser objeto de subvención, previa justificación de la necesidad del plan de formación, en función de su proyecto de evolución y plan estratégico, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, excepto los presentados por PYMES del sector agroalimentario, ya que éstos corresponden al Departamento de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural.

  3. -Los diagnósticos de necesidades de formación presentados por las PYMES ubicadas en zona fuera de Objetivo podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, previa justificación de la necesidad del plan de formación, en función de su proyecto de evolución y plan estratégico.

Se podrán admitir, de manera excepcional, tras consulta con el Servicio de Empleo y Escomía Social, las solicitudes de agrupaciones de empresas PYMES, con similar actividad productiva, ubicadas en zona del mismo Objetivo y que individualmente, por su reducido número de trabajadores, no parezca pertinente que elaboren un diagnóstico o plan de formación específico. En todo caso, esto no supondrá la elaboración de un diagnóstico sectorial.

En este caso, una de las empresas agrupadas deberá representar a todas ellas ante la Administración.

Artículo 4 º El diagnóstico de necesidades de formación y diseño del plan formativo en las PYMES podrá ser realizado:

-Por las entidades que cuenten en su plantilla con personas homologadas por el Servicio de Empleo y Economía Social para la elaboración de diagnósticos y diseño de planes de formación.

-Por las propias empresas, siempre que cuenten con un técnico responsable de formación, homologado por el Servicio de Empleo y Economía Social para la elaboración de diagnósticos y diseño de planes de formación.

Artículo 5 º Las solicitudes para acogerse a las ayudas o subvenciones de este capítulo deberán ir acompañadas de la documentación o datos siguientes:
  1. -Datos de identificación de la empresa: Razón social, domicilio, distrito postal.

  2. -Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

  3. -Documentación que acredite la identidad de la empresa, mediante copia de la escritura de constitución...

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