ORDEN FORAL 70/1998, de 7 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan las normas de aplicación del sistema de facturación telemática.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 70/1998, de 7 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan las normas de aplicación del sistema de facturación telemática.Boletín Oficial de Navarra Número 70 - Fecha 12/06/1998

La Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, contempla en el número 2 de su artículo 34 la posibilidad de emisión de facturas o documentos análogos por vía telemática, remitiendo a desarrollo reglamentario la determinación de los requisitos y condiciones necesarios para permitir la implantación de este sistema de facturación.

En cumplimiento de dicha previsión, el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones, dedica su artículo 10 a desarrollar la materia, fijando las bases que regirán la facturación mediante esta modalidad. El número 5 de dicho precepto dispone expresamente que las bases establecidas en los números anteriores del artículo no resultarán de aplicación hasta que se dicten las correspondientes normas de desarrollo.

Al amparo de dicha autorización, y a fin de dar cumplimiento a lo previsto en ella, se dicta la presente Orden Foral que tiene por objeto adecuar nuestra normativa en materia de facturación al ámbito comunitario, en el que la aceptación del sistema de intercambio de facturación por vía telemática está generalizada.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 º Conceptos y definiciones.
  1. Factura electrónica. Se entenderá por factura electrónica un conjunto de registros lógicos, almacenados en soportes susceptibles de ser leídos por equipos electrónicos de procesamiento de datos, que documentan las operaciones empresariales o profesionales, con los requisitos exigidos en el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones. En las líneas de las facturas electrónicas, que en todo caso deberán respetar los mencionados requisitos, podrán sustituirse las descripciones de los bienes o servicios que constituyan el objeto de las operaciones facturadas por sus correspondientes códigos estables.

    Se entiende por códigos estables aquellos códigos alfanuméricos que identifican de forma única e inequívoca, entre otros, los bienes, servicios, lugares, personas, etcétera, cuya información se transmite a través de un sistema de intercambio de facturación por medios telemáticos y que tienen un carácter de permanencia en su aplicación, y con idéntico significado para cualquier usuario del sistema. Las listas de códigos estables y la descripción de los mismos deberán constar en tablas históricas que puedan ser utilizadas automáticamente por los programas de los usuarios para el tratamiento de los ficheros producidos.

  2. Sistemas de intercambio de facturación por medios telemáticos. A los efectos de la presente Orden Foral, se entenderá por sistema de intercambio de facturación por medios telemáticos aquel sistema en el que intervienen un promotor del mismo, uno o más centros servidores, los usuarios del sistema y, en su caso, los prestadores de servicios informáticos, con la finalidad de efectuar intercambios de facturas por medios electrónicos conforme a las especificaciones definidas por la presente Orden Foral y la normativa que se dicte en desarrollo de la misma.

    Los sistemas que operen con varios centros servidores deberán adoptar un único estándar de normas de intercambio electrónico de datos, de manera tal que se respeten íntegramente los formatos físicos y lógicos de los documentos intercambiados entre emisor y receptor. Asimismo, deberán especificarse los mecanismos de intercambio entre centros servidores que aseguren la continuidad del control definido en esta Orden Foral.

  3. Promotor de un sistema de intercambio de facturación por medios telemáticos. Tendrán tal consideración los empresarios, profesionales, o sus agrupaciones, que sean titulares de la autorización de un sistema de intercambio de facturación por medios telemáticos, conforme al número 2 del artículo 10 del Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo.

  4. Usuarios de un sistema de intercambio de facturación por medios telemáticos. Se consideran como tales a los empresarios, profesionales o sus agrupaciones que sean autorizados a operar en cualquiera de los sistemas definidos en esta Orden Foral, conforme al párrafo quinto del número 2 del artículo 10 del Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo.

  5. Centro servidor de un sistema de intercambio de facturación por medios telemáticos. Se entiende por tal el prestador del servicio de teletransmisión o asimilado que asegura la transparencia e integridad de los datos transmitidos entre usuarios o partícipes del mismo, al que se refiere el número 4 del artículo 10 del Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo.

  6. Prestador de Servicios Informáticos. Se entiende por tal, a los efectos de un sistema de intercambio de facturación por medios telemáticos, a los empresarios, profesionales o sus agrupaciones que desarrollen o comercialicen programas o equipos suministrados a uno de dichos sistemas.

Artículo 2 º Ambito de aplicación.
  1. Tanto el promotor como los usuarios de un sistema de intercambio de facturación por medios telemáticos deberán ser residentes en territorio español o actuar en el mismo mediante establecimiento permanente. No obstante, los usuarios podrán utilizar este sistema en relación con sus operaciones aunque el receptor de las mismas no sea residente en territorio español.

  2. El centro servidor deberá tener el carácter de residente en territorio español, o actuar en el mismo mediante establecimiento permanente, debiendo estar ubicadas en dicho territorio las instalaciones que soportan físicamente los documentos electrónicos intercambiados, las aplicaciones informáticas y los estados de control correspondientes.

Artículo 3 º Características técnicas de los soportes informáticos.

Las características técnicas que deben cumplir los soportes informáticos para la conservación de datos relativos a las facturas electrónicas emitidas en los sistemas de intercambio de facturación por medios telemáticos, deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anexo I.

Artículo 4 º Procedimiento de autorización de la implantación o modificación de un sistema de intercambio de facturación por medios telemáticos.
  1. Solicitud. Los interesados en promover la implantación de un sistema de intercambio de facturación por medios telemáticos, o la modificación de uno ya autorizado, deberán dirigir un escrito de solicitud al Servicio de Tributos.

  2. Documentación a aportar. Deberá adjuntarse al escrito de solicitud una memoria detallada con el siguiente contenido mínimo:

    1. Motivación de la solicitud, con especial referencia a las razones que aconsejan la implantación de un sistema de intercambio de facturación a través de medios telemáticos en el colectivo de contribuyentes afectado.

    2. Estatutos que regulan las relaciones a establecer entre todos los participantes del sistema.

    3. Estudio económico con estimación de las ventajas que la implantación del sistema representa.

    4. Descripción general del sistema y de los estándares de intercambio propuestos.

    5. ...

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