ORDEN FORAL 141/1997, de 30 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se dictan normas sobre la modificación y prórroga de los conciertos educativos vigentes para el curso académico 1997/98.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 141/1997, de 30 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se dictan normas sobre la modificación y prórroga de los conciertos educativos vigentes para el curso académico 1997/98.Boletín Oficial de Navarra Número 59 - Fecha 16/05/1997

El artículo 46 de Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, contempla la posibilidad de modificar el número de unidades de los centros que hayan suscrito el oportuno concierto educativo con el Departamento de Educación y Cultura, con objeto de garantizar la adecuada satisfacción del derecho a la educación.

Por su parte, la disposición adicional primera del mismo Reglamento, prevé la posibilidad de que los conciertos educativos suscritos por un año con los centros clasificados provisionalmente o autorizados con carácter excepcional y transitorio en su totalidad o en algunas de sus unidades, podrán prorrogarse si se dan las circunstancias previstas en la propia disposición.

El artículo 5.º del Decreto Foral 153/1994, de 5 de septiembre (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 9 de septiembre), por el que se aprueba un nuevo Calendario de Aplicación de la L.O.G.S.E. en la Comunidad Foral de Navarra, establece que en el curso 1997/98 se implantarán las enseñanzas de 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria y se extinguirán con carácter general las de 2.º de Bachillerato Unificado Polivalente, 2.º de Formación Profesional de Primer Grado y 2.º curso del Primer Ciclo Experimental de Reforma de las Enseñanzas Medias.

También el artículo 15 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la Nueva Ordenación del Sistema Educativo, establece que las Administraciones Educativas arbitrarán las medidas oportunas y facilitarán la preparación de las pruebas de evaluación para obtener el Título de Técnico Auxiliar a los alumnos que habiendo iniciado las Enseñanzas de Formación Profesional de Primer Grado no las hubieran finalizado.

Por todo ello, es necesario establecer los criterios y definir los procedimientos que permitan modificar o prorrogar los conciertos vigentes que se renovaron o se suscribieron al amparo de la Orden Foral 20/1995, de 30 de enero, por la que se dictaban normas para la aplicación de conciertos educativos en el cuatrienio 1995/96 al 1998/99, para el próximo curso 1997/98.

Por todo lo cual y según lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley...

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