ORDEN FORAL 244DEP/2011, de 18 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, por la que se aprueban las dietas de los árbitros que intervienen en los procedimientos arbitrales laborales en materia electoral.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 76 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 44 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establecen que las impugnaciones en materia electoral se tramitarán conforme al procedimiento arbitral y que serán árbitros los designados conforme a los procedimientos regulados en los mismos artículos.

Considerando la utilidad pública y el interés social de la función que los árbitros desarrollan, así como la imparcialidad que debe presidir sus actuaciones y teniendo en cuenta que la labor que desarrollan dichos árbitros supone una dedicación a una tarea distinta de la que habitualmente desarrollan, se hace preciso determinar la compensación económica adecuada en contraprestación por el trabajo desarrollado.

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Dietas.

Los árbitros designados por la autoridad laboral para intervenir en los procedimientos arbitrales obligatorios en materia electoral, previstos en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que no pertenezcan a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, percibirán una dieta por importe de 150 euros por cada laudo arbitral dictado.

Artículo 2 Indemnizaciones por kilometraje.

Los árbitros que necesiten desplazarse desde su localidad de residencia para practicar pruebas en relación con las actuaciones arbitrales, percibirán las indemnizaciones por kilometraje en las mismas cuantías y supuestos que los establecidos para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición derogatoria única Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral y expresamente:

-La Orden Foral de 10 de febrero de 1995 del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se aprueban las dietas de los árbitros que intervienen en los procedimientos arbitrales en materia electoral.

-La Orden Foral de 9 de mayo de 2000 de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se actualizan las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR