ORDEN FORAL 122/2001, de 17 de mayo, por la que se revisan las cuantías de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia, exceptuadas de gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 122/2001, de 17 de mayo, por la que se revisan las cuantías de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia, exceptuadas de gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El artículo 8.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, establece las cuantías de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia, exceptuadas de gravamen, previendo en su letra A).5 que el Consejero de Economía y Hacienda revise sus importes en la proporción en que se actualicen las dietas de los funcionarios públicos.

El artículo 6 de la Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2001, ha procedido a actualizar las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Haciendo uso de la habilitación contenida en el citado apartado 5 del artículo 8.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

ORDENO:

Las cuantías de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia exceptuadas de gravamen, conforme a lo previsto en el artículo 8.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, serán las siguientes:

  1. 39,5 pesetas (0,24 euros) para los gastos de locomoción establecidos en las letras A).2.b) y B).1.a) del artículo 8.º del Reglamento del Impuesto.

  2. 8.700 pesetas (52,29 euros) para los gastos de manutención por desplazamiento dentro del territorio español establecidos en la letra A).3.a).1.º y 4.350 pesetas (26,14 euros) para los establecidos en las letras A).3.a).2.º y B).1.b) del artículo 8.º del Reglamento del Impuesto.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, diecisiete de mayo de dos mil uno.-El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco Iribarren Fentanes. -- -- A0105350 --

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR