RESOLUCIÓN 22/2013, de 22 de enero, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca la celebración en el año 2013 de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y de artes plásticas y diseño, a las enseñanzas deportivas, así como de la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus artículos 41, 52 y 64, prevé el acceso a la formación profesional, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a las enseñanzas deportivas, respectivamente, de aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las administraciones educativas.

Asimismo, los Reales Decretos: 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, regulan el acceso a los ciclos de grado medio y superior, y determinan que será posible acceder a los mismos tras la superación de una prueba de acceso que será regulada por las administraciones educativas.

El artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los mayores de diecinueve años de edad que no cumplan los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores, podrán acceder mediante la superación de una prueba que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato, regulada y organizada por las Administraciones educativas.

Mediante la presente Resolución se aprueban las bases y se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y de artes plásticas y diseño, a las enseñanzas deportivas, asimismo la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores, así como sus dieciocho anexos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, los datos que todas las personas participantes en alguna parte del proceso faciliten en los diversos formularios empleados en el mismo, serán incorporados a los ficheros del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para su tratamiento estadístico y para la gestión de los documentos de reconocimiento que pudieran resultar de este procedimiento.

Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos dirigiéndose al Servicio de Formación Profesional del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo, número 8, de Pamplona.

Aquellas personas que lo hagan constar de forma expresa, podrán oponerse al tratamiento de sus datos cuando existan motivos fundados y legítimos.

Visto el informe favorable del Servicio de Formación Profesional para la convocatoria de la celebración de las pruebas de acceso y a los efectos de fijar plazos de convocatoria, inscripciones, constitución de los tribunales y, en general, las normas sobre el desarrollo de las pruebas de acceso, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Convocar la celebración de las pruebas de acceso a ciclos de grado medio y grado superior del año 2013, correspondientes a la formación profesional del sistema educativo, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a las enseñanzas deportivas de régimen especial, así como la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores, según las bases que se incorporan como anexos a la presente resolución.

  2. Notificar la presente resolución y sus anexos al Boletín Oficial de Navarra, para su publicación.

  3. Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, y al Servicio de Formación Profesional; a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música, a la Sección de Ordenación Académica, a la Sección de Régimen Administrativo, y a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional; al Negociado de Escolarización y al Negociado de Información y Documentación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de enero de 2013.-El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.

ANEXO 1

Bases

Aspectos generales

  1. Tipos y modalidades de prueba:

    1. Prueba de acceso a ciclos de grado medio: existe una única modalidad de prueba.

    2. Prueba de acceso a ciclos de grado superior: existen cuatro modalidades de prueba:

      -Ciencias e ingeniería.

      -Ciencias de la salud.

      -Ciencias sociales.

      -Artes.

    3. Prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial.

    4. Prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

      Las pruebas mencionadas podrán ser realizadas en castellano o en euskera, opción que deberá señalarse en el momento de la inscripción.

  2. Enseñanzas a las que se accede tras la superación de la prueba de acceso a ciclos de grado medio y a ciclos de grado superior:

    1. La superación de la prueba de acceso a ciclos de grado medio realizada en cualquiera de las convocatorias celebradas en Navarra permite el acceso a:

      -Todos los ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo.

      -Todos los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño, para lo que será necesario, además, superar la prueba de aptitud artística.

      -Todos los ciclos de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial, para lo que será necesario, además, reunir los requisitos de acceso de carácter específico.

    2. La superación de la prueba de acceso a ciclos de grado superior permite el acceso a:

      -Todos los ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo.

      -Todos los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo. Según la modalidad de prueba superada, existirá una preferencia en el acceso a los ciclos formativos de grado superior pertenecientes a las familias profesionales que se determinan en el anexo 5. Esta medida será de aplicación a las pruebas superadas en Navarra a partir de 2008, inclusive.

      En el caso de pruebas superadas en Navarra en convocatorias anteriores a 2008, el acceso a los ciclos formativos de grado superior estará determinado por lo señalado en el certificado de superación de la prueba correspondiente.

      -Los ciclos de grado medio y grado superior de todas las familias profesionales de artes plásticas y diseño, desde cualquier modalidad de prueba. Será necesario, además, superar la prueba de aptitud artística, excepto si se accede a ellos tras superar la modalidad de artes de la prueba de acceso a ciclos de grado superior.

    3. La superación de la parte común de la prueba de acceso a ciclos de grado superior, en cualquiera de las modalidades, dará acceso a todos los ciclos de grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial, para lo que será necesario, además, poseer el título de técnico deportivo en la modalidad correspondiente y reunir los requisitos de acceso de carácter específico.

    4. La superación de la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores, permite el acceso a dichas enseñanzas, para lo cual será necesario, además, superar la prueba específica mediante la que se acredite poseer los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.

  3. Tal y como establece el artículo 21.5 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, en un mismo curso escolar no se podrá concurrir a las pruebas de acceso en más de una comunidad autónoma.

    La superación de la prueba de acceso a ciclos tiene validez en todo el territorio nacional.

  4. Reserva de plazas establecida en el procedimiento de admisión en los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo y de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño:

    -Grado medio: 4 plazas por grupo.

    -Grado superior: 6 plazas por grupo. Cuatro de ellas se reservarán, a su vez, para el alumnado que haya cursado el curso preparatorio en la Comunidad Foral de Navarra en los cursos académicos 2011-2012 y 2012-2013. Las dos plazas restantes se reservarán exclusivamente para el resto de alumnado que accede por prueba, incluidos los procedentes de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

  5. Las personas que tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, están exentas de realizar la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, por lo que no deberán inscribirse a las mismas.

    La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años permite el acceso a:

    -Todos los ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo.

    -Todos los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo. Según la opción de prueba superada, existirá una preferencia en el acceso a los ciclos formativos de grado superior pertenecientes a las familias profesionales que se determinan en el anexo 6.

    -Los ciclos de grado medio y de grado superior de todas las familias profesionales de artes plásticas y diseño, desde cualquier opción de prueba. Será necesario, además, superar la prueba de aptitud artística, excepto si se accede a ellos tras superar la opción de artes y humanidades de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

  6. Las tasas de inscripción a las pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, modificada por la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre, de modificación de...

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