ORDEN FORAL 202/2010, de 2 de diciembre, por la que se regula la selección, la evaluación y la renovación del nombramiento de los directores y directoras de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), del artículo 133 al 139, regula el proceso de selección y nombramiento de director o directora en los centros docentes públicos.

En el Departamento de Educación hay conciencia de la importancia del ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos y por tanto debe realizarse el correspondiente desarrollo normativo que recoja los aspectos fundamentales para la selección y nombramiento mediante un procedimiento que garantice que se realiza de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. De esta forma, el Departamento de Educación debe promover el acceso a la dirección de las personas profesionalmente más idóneas y con el mayor apoyo de la comunidad educativa, para hacer frente a los importantes retos a los que tienen que enfrentarse los centros públicos dependientes del Gobierno de Navarra.

Así mismo es responsabilidad del Departamento de Educación definir un sistema riguroso para la evaluación de todos los directores y directoras cuyo nombramiento haya sido propuesto por Comisión de selección. En consecuencia con lo establecido en la LOE, el resultado positivo de esta evaluación permitirá la renovación de todas aquellas personas directoras que deseen continuar ejerciendo el liderazgo de los equipos humanos que han coordinado y tendrá los efectos previstos en la citada Ley Orgánica.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de la presente Orden Foral es regular la selección, la evaluación y la renovación del nombramiento de los directores y directoras de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

  2. Será de aplicación en los centros en los que se impartan las enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), con excepción de los Centros Integrados de Formación Profesional y de los Centros de Referencia Nacional de Formación Profesional.

Artículo 2 Principios generales.
  1. La selección y nombramiento de directores y directoras de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesorado funcionario de carrera que imparta alguna de las enseñanzas que ofrece el centro, valorando tanto los méritos presentados como el Proyecto de dirección.

  2. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad y será realizada por una comisión constituida a tal fin por representantes del Departamento de Educación y del centro correspondiente. Para ello el Departamento de Educación realizará convocatorias anuales para la selección del director o directora de los centros en los que se produzca vacante a la dirección.

  3. El Departamento de Educación organizará el Programa de Formación Inicial de las personas candidatas seleccionadas.

  4. El Departamento de Educación establecerá los criterios objetivos de valoración de los méritos presentados y de los Proyectos de dirección.

  5. El Departamento de Educación establecerá los criterios objetivos de evaluación de la función directiva desempeñada por los directores y directoras.

Artículo 3 Requisitos de participación.
  1. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:

    1. Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario o funcionaria de carrera en la función pública docente.

    2. Haber impartido docencia directa como funcionario o funcionaria de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro al que se opta.

    3. Estar prestando servicios en un centro público de la Comunidad Foral de Navarra en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo en la fecha de publicación de la convocatoria.

    4. Presentar un Proyecto de dirección que incluya, al menos, un análisis de la situación del centro, la relación del Proyecto presentado con el Proyecto educativo del centro, los objetivos, las líneas de actuación para conseguirlos y los procedimientos de evaluación del mismo.

    5. Presentar propuesta de nombramiento, aceptada por las personas interesadas, del resto de componentes del equipo directivo.

    6. La persona candidata a la dirección de un centro que imparta enseñanzas únicamente del Modelo D deberá estar en posesión del título EGA o equivalente.

    7. La persona candidata debe tener la habilitación o la especialidad necesaria, contempladas en la plantilla orgánica del centro por el que opta, que le posibilite tener carga lectiva en ese centro.

  2. En los centros específicos de Educación infantil, en los incompletos de Educación primaria, en los de Educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan Enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores o profesoras, el Departamento de Educación podrá eximir a las personas candidatas de cumplir los requisitos a) y b) del punto 1 del presente artículo.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 13

Proceso de selección

Artículo 4 Comisiones de selección.

Las comisiones de selección estarán constituidas por:

  1. Representantes del Departamento de Educación.

    -Un Inspector o Inspectora del Departamento de Educación que ejercerá la presidencia.

    -Una persona funcionaria docente del Departamento de Educación, que no podrá tener destino en el centro por el que opta la persona candidata, ni en el centro del que proceda.

  2. Representantes del centro.

    -Dos representantes del claustro. La persona más joven actuará como secretaria.

    -Dos representantes del consejo escolar.

Artículo 5 Designación de las personas integrantes de la Comisión de selección.
  1. El Inspector o Inspectora será designada por el Servicio de Inspección Educativa.

  2. La persona funcionaria del Departamento de Educación será designada por la Dirección General correspondiente.

  3. Los o las representantes del claustro serán elegidas por y entre sus componentes. Para ello, el director o directora del centro convocará un claustro de carácter extraordinario en el que se darán a conocer las candidaturas admitidas y se elegirá a la representación del claustro en la Comisión de selección.

  4. A tal fin se realizará una votación en la que quienes eligen harán constar en su papeleta tantos nombres como representantes vayan a formar parte de la comisión según lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden Foral.

  5. Serán personas electoras y elegibles todas las integrantes del claustro, exceptuando las personas candidatas y las que formen parte de las propuestas de nombramiento de equipo directivo de las candidaturas presentadas.

  6. Las dos personas con mayor número de votos constituirán la representación del profesorado en la Comisión de selección, y las dos siguientes con mayor número de votos serán suplentes, con independencia de a qué titular hubieran de suplir.

  7. Los o las representantes del consejo escolar en la Comisión de...

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