ORDEN FORAL 58/2008, de 25 de abril, del Consejero de Educación, por la que se establecen las condiciones de disfrute del permiso parcialmente retribuido correspondiente al personal funcionario docente no universitario dependiente del Departamento de Educación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICION DE MOTIVOS

El Pacto para la mejora de la calidad de la enseñanza pública en Navarra 2007-2011, suscrito por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y los sindicatos CCOO, AFAPNA, UGT, CSI-CSIF y STEE-EILAS, prevé en su apartado II.c) la instauración del año sabático o permiso parcialmente retribuido, consistente en el disfrute, por parte del personal funcionario docente no universitario dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, de un curso escolar sin prestación de servicios con retribución parcial.

En el citado Pacto se establecen las directrices a que deberá ajustarse la regulación del permiso parcialmente retribuido, previendo, entre otros aspectos, que la medida abarcará un periodo de cinco cursos consecutivos, en los que durante los cuatro primeros se prestará servicio a jornada completa y en el quinto se disfrutará del permiso, percibiendo durante los cinco cursos completos el 84% de las retribuciones.

La disposición adicional decimotercera de la Ley Foral 1/2008, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008, incorpora al ordenamiento jurídico el permiso parcialmente retribuido del personal funcionario docente no universitario dependiente del Departamento de Educación, estableciendo que el mismo comprenderá un periodo de cinco cursos consecutivos, de modo que durante los cuatro primeros se prestará servicio a jornada completa, percibiendo el 84 por 100 de las retribuciones, y durante el quinto curso se disfrutará de un permiso sin prestación de servicios, por el que percibirá el mismo porcentaje de retribución parcial.

Para poder acogerse a este régimen la ley exige haber prestado servicios durante un mínimo de quince años en puestos de trabajo docentes, y remite a desarrollo reglamentario el resto de condiciones y requisitos a que habrá de ajustarse el permiso, habilitando al Consejero de Educación para establecer la citada regulación reglamentaria, a la que a su vez deberán ajustarse las convocatorias que con posterioridad apruebe el órgano competente en materia de personal del Departamento de Educación.

Por último, la citada Ley Foral prevé la posibilidad de hacer efectivo el permiso parcialmente retribuido desde el inicio del curso escolar 2007-2008, a cuyo efecto resulta necesario determinar el procedimiento para realizar el descuento de haberes correspondientes a los meses anteriores a la solicitud que en ese sentido puedan presentar los interesados.

En consecuencia, procede la aprobación, mediante la presente Orden Foral, de la regulación de los requisitos y condiciones de disfrute del citado permiso parcialmente retribuido.

Por lo expuesto, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Navarra, de 22 de abril de 2008, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden Foral regular las condiciones de disfrute del permiso parcialmente retribuido previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para 2008, al que podrá acogerse el personal funcionario docente no universitario dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Artículo 2 Ambito subjetivo.

Tiene derecho a solicitar el permiso parcialmente retribuido el personal funcionario docente no universitario dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, siempre que reúna los requisitos y condiciones que se establecen en la presente Orden Foral.

Artículo 3 Extensión temporal del permiso y retribuciones.
  1. El régimen del permiso parcialmente...

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