ORDEN FORAL 177/2003, de 15 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se determina la oferta anual de plazas disponibles en las diferentes especialidades implantadas en el Conservatorio Superior de Música de Navarra 'Pablo Sarasate'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 177/2003, de 15 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se determina la oferta anual de plazas disponibles en las diferentes especialidades implantadas en el Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate".

El Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, por el que se establece los aspectos básicos del currículo del Grado Superior de las enseñanzas de música y se regula la prueba de acceso a dicho grado, establece en su artículo 12 que corresponde a las Administraciones la determinación de las plazas disponibles en cada especialidad, atendiendo a la capacidad de los centros y a las necesidades de los diferentes sectores profesionales.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. _Objeto y ámbito.

    La presente Orden Foral tiene por objeto determinar el número de plazas para cada especialidad y subespecialidad que constituyen la oferta anual de plazas para el Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate".

  2. _Oferta anual.

    2.1. Con carácter general, la oferta anual para primero será la expresada en el Anexo. En cada uno de los cursos diferentes del primero se admitirán nuevas matrículas hasta alcanzar ese límite.

    2.2. El Departamento de Educación y Cultura podrá autorizar, en su caso, las excepciones que el Centro pueda solicitar a través de la propuesta a la que hace referencia el artículo 9.1 de la Orden Foral 423/2002, de 27 de agosto, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de música en la Comunidad Foral de Navarra, previo estudio de la justificación que se aporte y de las repercusiones que pueda tener en la organización del centro. Sólo en el caso de que sean aprobadas excepciones a la oferta anual establecida por la presente Orden Foral será necesaria la publicación de la correspondiente modificación.

  3. _Indicadores de curso.

    Se considera indicador del curso de la especialidad en el que un alumno está matriculado el representado por el curso en el que se ha matriculado o el último que superó de las asignaturas que se señalan a continuación.

    Son indicador de curso para las especialidades instrumentales, para la especialidad "Canto" y para las subespecialidades instrumentales de "Pedagogía del canto y de los...

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