DECRETO FORAL 37/1998, de 9 de febrero, por el que se modifica la Disposición Final Segunda del Decreto Foral 689/1996, de 24 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto Foral 135/1996, de 11 de marzo, por el que se crea el Consejo Navarro del Euskera.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 37/1998, de 9 de febrero, por el que se modifica la Disposición Final Segunda del Decreto Foral 689/1996, de 24 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto Foral 135/1996, de 11 de marzo, por el que se crea el Consejo Navarro del Euskera.Boletín Oficial de Navarra Número 23 - Fecha 23/02/1998

El Servicio de Normalización y Fomento del Euskera del Departamento de Educación y Cultura presenta un informe en el que distingue respecto al derecho a indemnización por asistencia a Plenos y Comisiones Específicas en el Consejo Navarro del Euskera de los miembros ajenos a la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos lo siguiente: "en el Consejo se hallan miembros de la administración que son miembros, precisamente, en función del cargo que ocupan y de las funciones que desempeñan en la Administración. Estos miembros no son ajenos a la Administración y, por consiguiente, no deberán percibir indemnización alguna por su asistencia a las sesiones correspondientes. También se cuenta en el Consejo con miembros no ajenos a la Administración, cuya pertenencia al mismo no deriva de su relación con la Administración, sino por ser representantes propuestos por alguna de las instituciones y entidades con derecho a representación en el Consejo o por haber sido nombrados entre personas de reconocido prestigio en el ámbito del euskera y la cultura vasca. A estos miembros, inicialmente no ajenos a la Administración, podrían corresponderles las indemnizaciones que se establezcan al no ser miembros del Consejo por las funciones propias del cargo que ocupan en la Administración. Ahora bien, estos miembros sólo deberán percibir estas indemnizaciones en los supuestos en que su asistencia al Pleno o a las Comisiones Específicas se realice fuera de su horario de trabajo, pues, en caso de coincidencia de la asistencia con su jornada laboral, no deberá percibir remuneración como miembro del Consejo".

Por ello se hace necesario la modificación de la Disposición Final Segunda del Decreto...

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