ORDEN FORAL 61/1997, de 14 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 61/1997, de 14 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación.Boletín Oficial de Navarra Número 55 - Fecha 07/05/1997

El número 3 del artículo 18 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, dispone que el Departamento de Economía y Hacienda establecerá el lugar, forma, plazos e impresos en que los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria exigible por los Impuestos Especiales.

Mediante Orden Foral 538/1995, de 23 de mayo, se establecieron diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación, cuyo artículo 1.º establecía en su número 3 que las declaraciones-liquidaciones por los referidos Impuestos deberían presentarse durante los veinte primeros días naturales del segundo mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual o trimestral, según proceda, estableciéndose idéntico plazo para la presentación de determinadas declaraciones de operaciones.

Habiéndose modificado los referidos plazos de presentación en territorio común, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, parece conveniente modificar dichos plazos de presentación.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 º Liquidación y pago de los Impuestos Especiales de Fabricación.
  1. Los sujetos pasivos de estos Impuestos estarán obligados a presentar una declaración-liquidación, ante el Departamento de Economía y Hacienda, comprensiva de las cuotas devengadas dentro de cada período de liquidación, así como a efectuar, simultáneamente, el ingreso de las cuotas líquidas en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra.

  2. El período de liquidación coincidirá con el mes natural. No obstante, para los sujetos pasivos que deban presentar declaración-liquidación trimestral por el Impuesto sobre el Valor Añadido, dicho período coincidirá con el trimestre natural.

  3. La declaración-liquidación deberá cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto, determine el Departamento de Economía y Hacienda, y presentarse durante los veinte primeros...

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