ORDEN FORAL 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educación por la que se regula la atención a la diversidad en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su preámbulo que la atención a la diversidad es un principio que debe regir toda la enseñanza básica para proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades.

En la etapa de Educación Infantil, en función de su carácter educativo, se pondrá especial atención a la identificación y respuesta temprana a las necesidades, como medida preventiva y compensadora que contribuya al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de todos los niños y niñas.

En la etapa de Primaria se pondrá especial énfasis para atender a la diversidad de alumnado y prevenir las dificultades de aprendizaje, actuando en cuanto éstas se detecten y poniendo en práctica los mecanismos de refuerzo necesarios.

En la etapa de Secundaria se deberá conjugar este principio, con el de una educación común para todo el alumnado. Así mismo se deberán establecer medidas organizativas y curriculares para atender al alumnado con dificultades de aprendizaje, con discapacidad permanente, con altas capacidades y para quienes se incorporan tardíamente al sistema educativo.

El Titulo II, de la Equidad en la Educación, establece en su Capitulo I los principios y recursos que deben regir la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo y lo distribuye en tres secciones en función de la causa que genera las necesidades educativas. La Sección Primera incluye al alumnado que presenta necesidades educativas especiales, la Segunda al alumnado con altas capacidades intelectuales y la Tercera al de incorporación tardía en el sistema educativo español.

También dispone que sean las administraciones educativas quienes pongan los medios y recursos necesarios para lograr que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo alcance su plena inclusión e integración en todas las etapas educativas.

Para ello se establecerán procedimientos y recursos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas del alumnado, teniendo en cuenta la participación de las familias en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado.

Las administraciones dotarán a los centros sostenidos con fondos públicos de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. A fin de optimizar los recursos se podrá colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas (instituciones, asociaciones) sin ánimo de lucro.

El Capítulo II, referido a la compensación de las desigualdades en educación, establece que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las administraciones educativas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. Las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole, correspondiendo al Estado y a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia fijar sus objetivos prioritarios de educación compensatoria.

El Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria, dedica el artículo 13 a la atención a la diversidad y propone que ésta se deberá garantizar poniendo en práctica mecanismos de detección y refuerzo para adaptar el curriculum a las necesidades del alumnado, buscando el máximo desarrollo posible de los objetivos, contenidos y competencias básicas de la etapa.

El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en su artículo 12 recoge que las administraciones educativas regularán las diferentes medidas de atención a la diversidad, contemplando entre éstas los agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupo, la oferta de materias optativas, las medidas de refuerzo, las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los programas de diversificación curricular y otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

El Decreto Foral 24/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra, recoge en su Artículo 14 que el desarrollo educativo de todos los alumnos se ha de compatibilizar con la atención personalizada de las necesidades de cada uno, y en especial de los que presentan necesidades especificas, mediante medidas curriculares y organizativas.

El Decreto Foral 25/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra, recoge en su Artículo 2 punto 4, como principio general, que la etapa se organizará de acuerdo con los principios de atención común y de atención a la diversidad del alumnado.

En el Artículo 13 punto 2 se dice, que el Departamento de Educación establecerá las medidas curriculares y organizativas para atender a todo el alumnado, y en particular al que presente necesidades específicas de apoyo educativo. En esta etapa para facilitar la integración social, educativa y laboral del alumnado que no ha obtenido el título de Graduado en Secundaria, se organizarán programas específicos de cualificación profesional inicial o especial. También se establecerán los procedimientos para la realización de las adaptaciones curriculares significativas así como la concreción de los criterios de evaluación de las mismas.

Para el alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo y que desconozca la lengua vehicular o que presenta desfase curricular, se desarrollarán programas específicos de aprendizaje e inclusión.

El alumnado con altas capacidades intelectuales será identificado lo más tempranamente posible y se podrán contemplar las medidas ordinarias y extraordinarias para atender sus necesidades educativas.

La diversidad constituye pues, una realidad en los centros educativos que ha de ser asumida por todo el profesorado con criterios de normalización, atención personalizada e inclusión.

La flexibilidad del sistema educativo debe procurar medidas que se adecuen a las diferencias individuales de aptitudes, necesidades, intereses y ritmos de maduración de cada uno de los alumnos y alumnas. De este modo se garantiza su desarrollo, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesión social. La atención a la diversidad es una necesidad que abarca todas las etapas educativas y a todo el alumnado.

Con carácter general, la respuesta a las necesidades educativas partirá de las medidas de atención ordinarias, considerando las extraordinarias cuando se valore y justifique su necesidad.

La presente Orden Foral establece y regula las medidas de atención a la diversidad de aplicación en los centros educativos en las etapas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, los criterios y modalidades de escolarización, para ajustar el proceso de enseñanza aprendizaje a todo el alumnado con el objetivo de lograr el mayor grado de desarrollo personal, educativo y social.

Así, y en virtud de las facultades conferidas en el articulo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto regular las medidas de atención a la diversidad del alumnado, y especialmente de aquel que presenta necesidades educativas tanto las asociadas a discapacidad física, psíquica, sensorial, o con trastornos graves de conducta; a altas capacidades intelectuales; a su incorporación tardía al sistema educativo, como aquellas derivadas de condiciones personales y sociales desfavorables.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Esta Orden Foral será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Foral de Navarra en el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil, en Primaria y Secundaria.

Artículo 3 Principios generales de atención a la diversidad.

La atención a la diversidad se regirá por los siguientes principios:

  1. Todo el alumnado es diverso ante los procesos de aprendizaje porque presenta diferentes actitudes, intereses, motivaciones, capacidades, estilos de aprendizaje y experiencias previas.

  2. El sistema educativo debe dar respuesta a la diversidad del alumnado desde los principios de normalización, compensación, igualdad, equidad, integración e inclusión.

  3. El Departamento de Educación garantizará la escolarización de todo el alumnado y favorecerá la participación de los padres, madres o representantes legales en las decisiones que afecten a su escolarización y a los procesos educativos.

  4. La detección de las necesidades específicas de apoyo educativo se realizará lo más tempranamente posible con el fin de prevenir desajustes en el aprendizaje y adoptar las medidas educativas adecuadas.

  5. La escolarización se realizará en centros ordinarios o en centros de educación especial, siempre y cuando no se pueda dar respuesta en un contexto normalizado.

  6. La respuesta educativa a las necesidades del alumnado contemplará desde medidas ordinarias hasta las extraordinarias.

  7. La coherencia que ha de regir el proceso educativo deberá asegurar el traspaso de información del alumnado en los momentos de transición de ciclos y etapas.

  8. Las medidas...

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