ORDEN FORAL 169/2007, de 23 de octubre, del Consejero de Educación por la que se regulan los Programas de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Director del Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de medidas para regular los Programas de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria, dentro de las medidas de atención a la diversidad en la Comunidad Foral de Navarra, en el marco creado por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación.

Los cambios que, en la última década, se vienen produciendo en una sociedad, cada vez más plural y dinámica, están presentes y se reflejan en el sistema educativo. La atención a la diversidad es una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todo el alumnado. La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos y alumnas, que se concibe a partir de los principios de normalización e inclusión, debe conjugar el principio de una educación común con la atención a la diversidad del alumnado. Este es un principio fundamental que debe regir la enseñanza básica con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades, así como facilitarle el logro de las competencias básicas definidas para la educación obligatoria.

Navarra es una Comunidad pionera en el establecimiento de medidas para atender la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria: los agrupamientos flexibles, el refuerzo, las Unidades de Currículo Específico, las Unidades de Currículo Adaptado, la Diversificación Curricular, los Programas de Iniciación Profesional y los Programas de Iniciación Profesional Especial. Todas ellas, deben ahora ajustarse a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación.

La publicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, hace necesaria la adecuación de dichos programas al nuevo ordenamiento educativo y a su desarrollo para la Comunidad Foral de Navarra. Es el Decreto Foral 25/2007, de 19 de marzo, por el que se fija el currículo de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria el que, en su artículo 14, define los Programas de diversificación curricular. Estos programas, cuyo objetivo es la obtención del título, se establecen desde tercer curso de la etapa y van dirigidos para el alumnado que precise una organización de los contenidos, actividades prácticas y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general.

Es competencia del Departamento de Educación establecer el currículo de estos programas, las condiciones de incorporación del alumnado así como los procedimientos y criterios de evaluación, promoción y obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. No obstante, en el ejercicio de su autonomía, los centros educativos adecuarán estos programas a sus necesidades y dispondrán de la flexibilidad suficiente para gestionar los recursos ordinarios y específicos que se les asignen.

La presente Orden Foral tiene como objetivo ordenar los Programas de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria, en el marco de las medidas de atención a la diversidad en la Comunidad Foral de Navarra y en cumplimiento y desarrollo de los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden Foral tiene por objeto regular y ordenar los Programas de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO).

  2. Esta Orden Foral será de aplicación en los centros educativos públicos y concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Definición de los Programas de diversificación curricular.
  1. Los Programas de diversificación curricular son medidas de atención a la diversidad que los centros educativos podrán implantar, de manera flexible, en función de las necesidades del alumnado y en el uso de la autonomía de gestión de los recursos asignados, en los cursos tercero y cuarto de la ESO. Estos programas sustituyen a determinadas medidas organizativas de atención a la diversidad existentes, actualmente, para dichos cursos.

  2. Los Programas de diversificación curricular están dirigidos al alumnado que, tras la preceptiva evaluación, presente una actitud positiva ante el estudio, se confirmen sus evidentes dificultades de índole pedagógica para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y que, con una organización curricular diferente a la ordinaria, tenga expectativas de conseguir el mencionado título.

  3. Los Programas de diversificación curricular tendrán una metodología específica a través de una organización de contenidos, actividades prácticas y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general para alcanzar los objetivos y las competencias básicas de la etapa y, por consiguiente, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 3 Requisitos para la incorporación.
  1. Podrá incorporarse a un Programa de diversificación curricular de tercer curso de la ESO aquel alumnado que, respondiendo al perfil citado, se encuentre en alguna de las siguientes condiciones:

    1.1. Haber cursado segundo de ESO, no estar en condiciones de promocionar a tercero de ESO y haber repetido ya una vez en la etapa.

    1.2. Haber cursado tercero de ESO por primera vez, no haber repetido en la etapa y no estar en condiciones de promocionar a cuarto de ESO.

  2. Podrá incorporarse a un Programa de diversificación curricular de cuarto curso de la ESO aquel alumnado que, respondiendo al perfil citado, se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:

    2.1. Haber cursado tercero de ESO, haber repetido en la etapa y no estar en condiciones de promocionar a cuarto de ESO.

    2.2. Haber cursado cuarto de ESO y no estar en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

  3. En todo caso, la incorporación de un alumno o alumna a un Programa de diversificación curricular se realizará una vez oído al propio alumno y a su familia y requerirá la evaluación tanto académica como psicopedagógica, así como la intervención del Departamento de Educación.

Artículo 4 Procedimiento de incorporación.
  1. El procedimiento de incorporación será el siguiente:

    1. Evaluación académica: durante el último trimestre hasta la evaluación final del curso inmediatamente anterior al de la incorporación al Programa de diversificación curricular, el equipo docente, coordinado por el tutor, acordará la propuesta de incluir al alumno en dicho programa. Dicho acuerdo, según el modelo del Anexo I de la presente Orden Foral, se dirigirá al Director del centro.

      Esta medida habrá sido valorada como la más adecuada de entre las posibles para garantizar la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

    2. Evaluación psicopedagógica: el Director del centro solicitará al orientador la preceptiva evaluación psicopedagógica, en la que se incluirá la entrevista con el alumno. El informe de esta evaluación se formalizará según el modelo establecido en el Anexo II de la presente Orden Foral.

    3. Información a las familias: una vez analizados por el Director ambos informes de evaluación, un miembro del equipo directivo junto con el tutor se reunirán con los padres o tutores legales del alumno para plantearles la conveniencia de su incorporación al Programa de diversificación curricular. Los padres o tutores legales, al finalizar la reunión, firmarán un escrito, según el modelo del Anexo III, por el que se darán por enterados de la propuesta presentada y en el que podrán alegar aspectos relacionados con esta medida.

    4. Intervención del Departamento de Educación: el Director remitirá la propuesta, según modelo del Anexo IV, al Inspector del centro, de forma que, una vez estudiada la misma, se comunicará al centro la aceptación o no de aquella.

  2. El procedimiento deberá estar finalizado en un plazo de tiempo que garantice la incorporación del alumnado al inicio del curso escolar.

  3. La incorporación de un alumno o alumna al Programa de diversificación curricular no conllevará el cambio de modelo lingüístico o de centro. No obstante, si alguno de estos cambios se estimara imprescindible, se aplicarán los procedimientos establecidos con carácter general para ello.

Artículo 5 Organización del programa.
  1. Los Programas de diversificación curricular se organizarán en dos ámbitos, Lingüístico y social y Científico-matemático, y en Proyectos. Además, el alumnado cursará las materias de Lengua extranjera, Educación física, Educación para la ciudadanía y los derechos humanos y Educación ético-cívica. Estas materias, dentro del marco de la autonomía organizativa del centro, se cursarán en la medida de lo posible en un grupo ordinario.

  2. El ámbito Lingüístico y social tendrá como...

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