ORDEN FORAL 28/1998, de 10 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la zona arqueológica denominada 'Dólmenes de Artajona (Portillo de Enériz y Mina de Ferrangortea)', sitos en los términos municipales de Artajona y Añorbe.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 28/1998, de 10 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la zona arqueológica denominada "Dólmenes de Artajona (Portillo de Enériz y Mina de Ferrangortea)", sitos en los términos municipales de Artajona y Añorbe.Boletín Oficial de Navarra Número 30 - Fecha 11/03/1998

La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana presenta informe proponiendo se acuerde la incoación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de la Zona Arqueológica de "Dólmenes de Artajona (Portillo de Enériz y Mina de Ferrangortea)" en Artajona y Añorbe (entorno de protección).

En virtud de las facultades conferidas por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, por el Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la declaración de Bien de Interés Cultural, y del artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

  1. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Zona Arqueológica de los "Dólmenes de Artajona (Portillo de Enériz y Mina de Farangortea)" y de su entorno, de acuerdo con la delimitación que se indica en la documentación adjunta.

  2. Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

  3. Notificar la presente Orden Foral a los interesados y a los Ayuntamientos de Artajona y Añorbe, éste último en lo que concierne al entorno de protección de ambos dólmenes, haciéndoles saber que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Españolo, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas...

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