ORDEN FORAL 41/2009, de 18 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el envío y la domiciliación bancaria de las propuestas de autoliquidación del pago fraccionado en concepto de pago a cuenta de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 80.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, dispone que los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales o profesionales estarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, autoliquidando e ingresando su importe en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Además, indica que el Departamento de Economía y Hacienda podrá remitir a los sujetos pasivos una propuesta de autoliquidación de dichos pagos fraccionados en las condiciones que establezca el Consejero del citado Departamento.

La Hacienda Tributaria de Navarra está haciendo en los últimos años un importante esfuerzo para facilitar la presentación y el pago de declaraciones tributarias por diversos medios. Con el fin de agilizar y de simplificar todavía más el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, y especialmente el pago de ellas, se procede mediante esta Orden Foral a regular el envío y la domiciliación bancaria de las propuestas de autoliquidación del pago fraccionado en concepto de pago a cuenta de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicha domiciliación bancaria se producirá en las entidades de depósito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Se podrá enviar propuestas de autoliquidación a todos los sujetos pasivos que estén obligados a realizar el pago fraccionado y que puedan optar por la primera modalidad de dicho pago, regulada en el artículo 92.Uno del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El sujeto pasivo que reciba la propuesta de autoliquidación de los pagos fraccionados podrá confirmarla o rechazarla. En el supuesto de que confirme la propuesta, ésta tendrá la consideración de autoliquidación del pago fraccionado. En caso de que la propuesta de autoliquidación no sea confirmada, dicha propuesta quedará sin efecto y el sujeto pasivo estará obligado a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes en las condiciones establecidas reglamentariamente.

Aunque la propuesta de autoliquidación se enviará una vez al año, se referirá a cada uno de los cuatro importes trimestrales del fraccionamiento. Por excepción y con el fin de facilitar el conocimiento y la adaptación al nuevo sistema, para el año 2009 dicha propuesta se enviará trimestralmente y contendrá los datos referentes al correspondiente trimestre natural.

La cantidad que, de conformidad con la propuesta de autoliquidación del pago fraccionado, resulte a ingresar en cada trimestre será domiciliada en una cuenta corriente bancaria, y su cargo en dicha cuenta se producirá en el último día de los plazos que para cada trimestre establece el artículo 93.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La propuesta de autoliquidación se considerará confirmada con el pago de la totalidad de la deuda en dichas fechas. La falta del respectivo ingreso en esas fechas implicará que el sujeto pasivo no ha confirmado la propuesta de autoliquidación, de suerte que deberá presentar la autoliquidación correspondiente.

La competencia del Consejero de Economía y Hacienda para el envío y domiciliación de las propuestas de autoliquidación deriva, además de lo establecido en el artículo 80.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de lo dispuesto en artículo 93 del Reglamento del Impuesto, que habilita al Consejero de Economía y Hacienda para determinar las condiciones, requisitos y forma de efectuar la declaración e ingreso de los pagos fraccionados, y de lo prevenido en el artículo 25 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, que establece que el pago de las...

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