DECRETO FORAL 79/2008, de 30 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 129/2002, de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo.
Fecha de Entrada en Vigor | 12 de Agosto de 2008 |
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
Los cambios que se han producido en materia tributaria desde la entrada en vigor del Decreto Foral 129/2002, hacen necesario introducir variaciones en la regulación de los plazos máximos de duración de determinados procedimientos tributarios, así como en los efectos producidos por el silencio administrativo.
Las modificaciones que se introducen en el Decreto Foral 129/2002, se refieren exclusivamente a su Anexo, es decir, a procedimientos tributarios para los que expresamente se señalan tanto los plazos máximos de duración como los efectos del silencio administrativo.
Esas modificaciones tienen su base, por una parte, en los cambios introducidos en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (solicitudes de inclusión o de baja en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos y en el Registro de Operadores Intracomunitarios; aplicación del tipo reducido en determinados vehículos para minusválidos; y procedimientos relacionados con reconocimiento de derechos de determinadas entidades o establecimientos de carácter social) y, por otra, en la normativa relacionada con las obligaciones de facturación, regulada en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo.
En su virtud, a propuesta Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen emitido por el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 30 de junio de 2008,
DECRETO:
El Anexo del Decreto Foral 129/2002, de 17 de junio, por el que se regulan los plazos máximos de duración de diversos procedimientos tributarios y los efectos producidos por el silencio administrativo, quedará redactado en los siguientes términos.
ANEXO
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Procedimiento que podrá entenderse desestimado cuando no se haya notificado resolución expresa dentro del plazo de un mes:
Autorización para la presentación conjunta en un solo documento de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a diversos sujetos pasivos, regulado en el artículo 62.5 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.
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Procedimientos que podrán entenderse desestimados cuando no se haya notificado resolución expresa dentro del plazo de tres meses:
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Los recogidos en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se...
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