Resolución 296/2007, de 8 de marzo, de la Directora General de la Dirección General de Familia, por la que se aprueba la convocatoria mediante concurso público para la acreditación de entidades colaboradoras en materia de adopción internacional (ECAIS) en los países de Perú, Colombia, Nepal, India, Nicaragua, Brasil, Etiopía, Vietnam y Camerún.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Resolución 296/2007, de 8 de marzo, de la Directora General de la Dirección General de Familia, por la que se aprueba la convocatoria mediante concurso público para la acreditación de entidades colaboradoras en materia de adopción internacional (ECAIS) en los países de Perú, Colombia, Nepal, India, Nicaragua, Brasil, Etiopía, Vietnam y Camerún.

El Decreto Foral 168/2002, de 22 de julio, por el que se regula la acreditación de las entidades colaboradoras en materia de adopción internacional dispone en su artículo 9.º que el Instituto Navarro de Bienestar Social podrá determinar la conveniencia de que se acrediten o no ECAIS en distintos países.

El Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, atribuye a la Dirección General de Familia la competencia en materia de protección del menor.

Así mismo, el artículo 10.º del citado Decreto Foral 168/2002, de 22 de julio, establece que dichas acreditaciones serán objeto de convocatoria pública mediante concurso y todo el procedimiento a seguir.

Visto el informe de la Sección de Protección del Menor en el que se manifiesta la necesidad de proceder a una nueva convocatoria de acreditaciones de ECAIS.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero,

RESUELVO:

  1. Aprobar la convocatoria mediante concurso público para la acreditación de entidades colaboradoras en materia de adopción internacional en los países de Perú, Colombia, Nepal, India, Nicaragua, Brasil, Etiopía, Vietnam y Camerún, con arreglo a las bases de los Anexos I y II.

  2. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  3. Notificar esta Resolución a la Sección de Protección del Menor de la Dirección General de Familia, y a los miembros del Tribunal Calificador a los efectos oportunos, haciendo constar que no agota la vía administrativa y que contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud en el plazo de un mes a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 8 de marzo de 2007._La Directora General de Familia, Loren Albéniz Ascorbe.

ANEXO I

Bases

  1. Normas generales.

    Esta convocatoria tiene como objeto conceder la acreditación a entidades colaboradoras en materia de adopción internacional para que ejerzan funciones de mediación respecto a menores de Perú, Colombia, Nepal, India, Nicaragua, Brasil, Etiopía, Vietnam y Camerún, así como para la realización de aquellas actividades señaladas por la Dirección General de Familia.

    1. Duración: La acreditación se concederá por plazo de un año, que se prorrogará tácitamente por periodos anuales hasta un máximo total de cinco años, salvo denegación expresa por parte de la Dirección General de Familia o renuncia a la prórroga por parte de la ECAI, formuladas con una antelación mínima de tres meses a la fecha de vencimiento.

      Cuando el país de origen exija para otorgar su autorización la acreditación previa de la Comunidad Foral de Navarra, la entidad solicitante se comprometerá a obtener la autorización en el plazo de un año desde la Resolución de la Dirección General de Familia que les acredite, plazo que se podrá ampliar, excepcionalmente, por seis meses más.

      En ambos casos, la acreditación produce efectos, y es válida durante su periodo de vigencia (hasta cinco años), desde la Resolución de la Directora General de Familia acreditando a la ECAI para realizar funciones de mediación en un determinado país.

    2. La Dirección General de Familia podrá, previa tramitación del correspondiente expediente contradictorio, dejar sin efecto la acreditación, temporal o definitivamente, y parcial o totalmente, en cualquiera de los supuestos establecidos en al artículo 13 del Decreto Foral 168/2002, de 22 de julio.

    3. Fines: La acreditación a que se refiere la presente convocatoria se otorgará a fin de que entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan como finalidad la protección de menores, puedan llevar a cabo funciones de mediación solicitadas en Navarra respecto de menores de Perú, Colombia, Nepal, India, Nicaragua, Brasil, Etiopía, Vietnam y Camerún.

    4. Efectos: La acreditación otorgada a la entidad colaboradora quedará limitada al país o países para los que hayan sido acreditadas por la Dirección General de Familia y autorizadas por las autoridades de aquellos países.

    5. Se otorgará un máximo de una acreditación por país.

  2. Requisitos...

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