ORDEN FORAL 102/2007, de 31 de diciembre, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle de las parcelas 10.1/A.2 y 10.1/A1 de la Ecociudad de Sarriguren, promovido por Acciona Solar, S.A. y Acciona Energía, S.A.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Foral 124, de 12 de marzo de 2007, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se aprobó inicialmente el referido Estudio de Detalle y se sometió a información pública.

Durante el periodo de información pública Navarra de Suelo Industrial, S.A. presentó una alegación en la que solicitaba que no se aprobase con la documentación expuesta, pues albergaba dudas sobre la superación del 20% en la pendiente del área afectada por dicho Estudio de Detalle.

Acciona Energía, S.A. y Acciona Solar, S.A., aportaron documentación sobre cálculo de las pendientes de la conexión peatonal y planos al respecto, en concreto el E.D.2 visado el 5 de junio de 2007.

Por lo cual procede estimar la alegación de NASUINSA en el sentido de aumentar la concreción y precisión de la documentación del Estudio de Detalle, incorporando al mismo el plano E.D.2 visado el 5 de junio de 2007.

En consecuencia, visto el informe del Servicio de Vivienda, y de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 43 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

  1. Resolver la alegación presentada en el sentido expresado en la parte expositiva de esta Orden Foral, incorporando a la documentación el plano E.D.2 visado el 5 de junio de 2007.

  2. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de las parcelas 10.1/A.2 y 10.1/A1 de la Ecociudad de Sarriguren, promovido por Acciona Solar, S.A. y Acciona Energía, S.A.

  3. Señalar que contra esta Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes. Y contra el expediente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso...

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