ORDEN FORAL 298/2007, de 6 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle de las parcelas EP-11 y DD-12 de la Ecociudad de Sarriguren, promovido por los Hermanos Maristas, que modifica el anterior Estudio de Detalle de las mismas parcelas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 298/2007, de 6 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle de las parcelas EP-11 y DD-12 de la Ecociudad de Sarriguren, promovido por los Hermanos Maristas, que modifica el anterior Estudio de Detalle de las mismas parcelas.

Por Orden Foral 141/2007, de 14 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda se aprobó inicialmente dicho Estudio de Detalle.

Como consecuencia de la información pública del mismo se presentó una alegación por parte de Navarra de Suelo Industrial, S.A. (NASUINSA).

Advertía dicha alegación que del contenido del nuevo Estudio de Detalle podría inferirse la posibilidad de construir cerramientos de 4,7 m de altura, de los cuales 2,2 serían ciegos, lo que estéticamente sería inaceptable en el contexto de la urbanización de Sarriguren, por lo que procedería completar la documentación con alzados y secciones que solventaran correctamente la posibilidad de realizar cerramientos inadecuados.

En este sentido se ha aportado documentación, conocida por NASUINSA y por los Hermanos Maristas, que aclara y define el contenido del Estudio de Detalle cumplimentando el contenido de la citada alegación, por lo que procede incorporar al Estudio de Detalle dos nuevos planos y tres consideraciones; una cuarta consideración, aunque correcta, no es propia del contenido de un Estudio de Detalle y se trasladará al Ayuntamiento del Valle de Egüés a fin de que se resuelva sobre ella ante la futura solicitud de primera ocupación de los edificios a construir en las parcelas EP-11 y DD-12.

Dado que la documentación a incorporar al Estudio de Detalle no modifica sustancialmente sus determinaciones sino que las aclara y complementa, no se considera necesaria una nueva exposición pública del documento.

En consecuencia, visto el informe del Servicio de Vivienda, y de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 43 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

  1. Estimar la alegación de NASUINSA al Estudido de Detalle de las parcelas EP-11 y DD-12 de la Ecociudad de Sarriguren, promovido por los Hermanos Maristas.

  2. Incorporar dos nuevos planos al contenido del Estudio de Detalle aprobado inicialmente.

  3. Incorporar las siguientes determinaciones al referido Estudio de Detalle:

    _La rasante final del carril bici respecto a la...

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