ORDEN FORAL de 11 de septiembre de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se regulan las ayudas a la producción ecológica, en aplicación de las medidas agroambientales previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 11 de septiembre de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se regulan las ayudas a la producción ecológica, en aplicación de las medidas agroambientales previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006.

La entrada en vigor de la nueva reglamentación comunitaria sobre desarrollo rural y, en concreto, del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos y del Reglamento (CE) 1750/1999 de la Comisión, de 23 de julio, por el que se establecen disposiciones para la aplicación del citado Reglamento (CE) 1257, obliga a la implantación de una nueva normativa de la Comunidad Foral de Navarra para la aplicación de las disposiciones europeas relativas a medidas agroambientales, entre otras.

Esta nueva regulación, que se dicta de conformidad con el artículo 7 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, de subvenciones, permitirá alcanzar con eficacia los objetivos previstos en cuanto a introducción y mantenimiento del uso de prácticas agrarias que sean compatibles con la creciente necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente, los recursos naturales, la diversidad genética, el suelo, conservar el paisaje y el campo, para de esta manera, implicando a los agricultores y ganaderos, apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales y responder a una creciente preocupación de la sociedad en su conjunto, en este sentido.

En dicha normativa, las medidas agroambientales representan un capítulo específicamente orientado al logro de los objetivos mencionados.

Entre las medidas agroambientales, el fomento de la producción ecológica ha sido una de las propuestas más firmes que ha planteado la Comunidad Foral de Navarra, tanto por sus contenidos como por el previsible alcance.

Esta medida, respecto al programa anterior, se presenta reforzada puesto que se incrementan las primas de ayuda y se elevan los límites máximos por explotación. Esta mejora de las condiciones se justifica por la necesidad de fomentar un sistema de producción más exigente y restrictivo para el agricultor y con más garantías de protección del entorno natural.

El nuevo régimen de ayudas permite la aplicación, a partir del 1 de enero del año 2000, de las acciones relativas a las medidas agroambientales contenidas en el Capítulo VI del citado Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 de mayo.

Todo ello, de conformidad con lo dispuesto al efecto en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006.

En consecuencia, y vista la propuesta formulada por el Servicio de Agricultura y Financiación Agraria, oídas las organizaciones profesionales agrarias, y en ejercicio de las facultadas que me han sido atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer las ayudas previstas en el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, para la medida agroambiental "fomento de la producción ecológica" contemplada en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra en el periodo 2000-2006.

Artículo 2 º Definiciones.

A los efectos de esta Orden Foral, serán de aplicación, además de las definiciones existentes en la normativa comunitaria, las siguientes:

  1. "Explotación agraria", el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, principalmente con fines de mercado y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

  2. "Titular de explotación", la persona física o jurídica que ejerza la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, fiscal y social de la gestión de la misma.

  3. "Agricultor a título principal", la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, obtiene, al menos, el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación es inferior a la mitad de su tiempo total de trabajo.

  4. "Producción ecológica", producción efectuada según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo, de 24 de junio, así como en el Decreto Foral 617/1999 de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, controlada y certificada por el Consejo de la Producción Ecológica de Navarra (CPAEN) - Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (NNPEK), el cual está designado como órgano de control de la producción ecológica en Navarra, y dispone, según el artículo 3 de dicho Decreto Foral, se sus Reglas para obtener la certificación.

  5. "Buenas prácticas agrarias habituales", las prácticas normales de explotación que aplicaría un agricultor responsable en la zona o región en cuestión, según define el Reglamento (CE) 1750/1999, de la Comisión, de 3 de julio.

Artículo 3 º Alcance de la medida.

Las ayudas previstas en esta Orden Foral podrán aplicarse en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, en los grupos de cultivos siguientes: pastos, herbáceos de secano, herbáceos de regadío, almendro, viña, olivo, hortícolas al aire libre, frutales de fruta dulce e invernaderos.

Se considerarán también cultivos herbáceos los cultivos forrajeros anuales o plurianuales de gramíneas, leguminosas, etc. y mezclas de las anteriores, con aprovechamiento mediante siega, para ensilado o henificado.

Bajo la denominación de pastos se integran los espacios en los que el aprovechamiento forrajero es fundamentalmente a "diente", sin siega ni recolección de forraje, que soportan alguna acción de conservación, mantenimiento y mejora y sobre los que eventualmente, incluso, pueden realizarse enmiendas orgánicas, calizas o magnésicas. Igualmente se considerarán pastos, a los efectos de la presente orden foral, los...

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