ORDEN FORAL 356/2013, de 22 de octubre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, el Proyecto de Decreto Foral por el que se establecen los servicios y actividades cuya prestación o realización por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos faculta para la exigencia de precios públicos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Foral 12/2010, de 4 de febrero, se ordena el inicio del procedimiento para la elaboración del proyecto de un Decreto Foral que establezca los servicios y actividades susceptibles de ser financiados mediante precios públicos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

El artículo 61 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, establece la posibilidad de que el Consejero competente pueda someter a información pública los proyectos de normas reglamentarias, siempre que la índole de la norma así lo aconseje. Las alegaciones que, en su caso, se presenten habrán de ser debidamente valoradas e incorporadas al expediente.

El Informe realizado por la Secretaría General Técnica ha puesto de manifiesto cómo el Proyecto de Decreto Foral, dado su contenido, va a afectar a un número significativo de interesados, ya que los servicios cuya financiación se propone a través de precios públicos alcanzan a la generalidad de la ciudadanía y pueden ser demandados por cualquier persona en un momento dado.

El artículo 18.1 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral y de sus Organismos autónomos, dispone que los servicios y actividades cuya prestación o realización sea susceptible de ser objeto de precios públicos se establecerán por el Gobierno de Navarra, a propuesta conjunta del Departamento de Economía y Hacienda y del Departamento u organismo que los preste o realice.

Con el fin de evitar los inconvenientes derivados de la multiplicación de disposiciones normativas que habrían de dictarse si se atendiese a dicha previsión normativa individualmente para cada Departamento u organismo autónomo, se ha estimado conveniente reunir en una sola norma cuantas prestaciones de servicios y realizaciones de actividades por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos legitimen para exigir precios públicos.

En este sentido, hay que recordar que según el artículo 17 de la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos antes mencionada, tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados, a cuyo efecto, el artículo 5 de la propia Ley Foral indica que no se considerará voluntaria la solicitud por parte de los administrados cuando la prestación del servicio o la realización de la actividad venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias o cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

Aunque ya la Orden Foral 259/2013, de 5 de julio, de la Consejera de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR