ORDEN FORAL 405/2013, de 11 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se concretan y desarrollan las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2013, en el que se regula la emisión de Deuda de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre, por el que se dispone la realización de operaciones de endeudamiento contenidas en el artículo 61 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, por un importe máximo de 86.360.000 euros, dispone en su punto 4.º que, mediante Orden Foral de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo se concretará la totalidad de las condiciones de las emisiones de valores, delegando en su titular las competencias contenidas en las letras c) y d) del artículo 66.1 de la citada Ley Foral.

En este momento llevamos a cabo la reapertura (retap) de la emisión realizada el 23 de noviembre de 2006, con vencimiento 23 de noviembre de 2021, con nominal de 156.190.000 euros y cupones de 4,0% por un importe nominal de 51.000.000 euros.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 º Características de las emisiones:

La reapertura, en 51.000.000 de euros nominales, de la emisión de Deuda de Navarra fecha de emisión 23 de noviembre de 2006, vencimiento 23 de noviembre de 2021, cupón 4,0%, ISIN ES0001353228 contendrá las mismas características y condiciones, a excepción del precio de emisión que es como sigue:

Importe nominal 26.000.000,00 20.000.000,00 5.000.000,00
Precio excupón: % 100,162% 100,175% 100,417%
Cupón corrido: euros 75.111,11 57.777,78 14.444,44
Importe a desembolsar: euros 26.117.231,03 20.092.777,78 5.035.294,44
Fecha de desembolso: 19-12-2013
Artículo 2 º Colocación de las emisiones.

Las adjudicaciones de las emisiones se efectuarán mediante el sistema de colocación privada.

Artículo 3 º Liquidez.

La Deuda de Navarra cotizará en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

Artículo 4 º Tratamiento fiscal.

Para los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los rendimientos en concepto de intereses estarán sujetos a retención, según la normativa legal vigente. Para las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades no existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

Artículo 5 º Producto y gastos de la emisión.

El producto total de la presente emisión se destinará a la finalidad prevista en el Acuerdo de 4 de...

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